En Colombia, el Fiscal General de la Nación lo designa la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República. Esta combinación busca reconocer que el poder ejecutivo debe participar en la elección de la persona que dirige la persecución penal pública pues tiene un rol en la política criminal del Estado, así como, que la rama judicial debe participar en la elección del máximo jefe de la Fiscalía pues ésta pertenece a dicho poder público. En la gran mayoría de países de las Américas, la Fiscalía es un órgano autónomo e independiente de las tres ramas del poder público, y por ello en varios países, la elección del Fiscal General compromete al poder ejecutivo, al legislativo y al judicial.
En Colombia, desde mediados de 2009 no ha sido posible la elección del Fiscal General, pues ninguno de los ternados por el Presidente ha alcanzado la votación requerida en la Corte Suprema de Justicia. Esta situación es nefasta para un país que enfrenta situaciones complejas de criminalidad y necesita un órgano fuerte, sólido y estable para desarrollar la persecución penal pública. Pero, ¿cuál es el motivo por el cual no se ha elegido al Fiscal General? Aunque los innumerables enfrentamientos entre el poder ejecutivo y el judicial pueden influir en esto, existe un debate sobre ¿cuáles deben ser las calidades del Fiscal General y si ellas requieren estar taxativamente determinadas en la ley? En efecto, la mayoría de candidatos presentados por el Presidente adolecen de experiencia en materia penal, por lo que la Corte ha considerado que no son idóneos mientras que el Presidente considera que si lo son, pues cumplen los requisitos establecidos para ser Fiscal entre los cuales no se encuentra tener experiencia o conocimiento en materia penal.
Ello ha generado propuestas para modificar la forma de elección del Fiscal General en Colombia. Algunos proponen que sea el poder ejecutivo quien lo elija, mientras que otros sugieren que el Presidente lo designe de una lista enviada por la Corte Suprema. Sin embargo, creo que dos reflexiones han estado ausentes en el debate. La primera, es que dado que la política criminal es una política de Estado, es necesario que la designación del Fiscal General involucre a las distintas ramas del poder público y no solo a una de ellas. Y la segunda, es que más allá de los requisitos legales para ser Fiscal General, deben existir criterios públicos y objetivos de selección del Fiscal y sentido común en su designación. En efecto, el hecho de que la Constitución no diga que debe ser un penalista no quiere decir que existiendo penalistas de altas calidades se designe a un administrativista; ni tampoco, que no se conozcan los criterios de evaluación y selección utilizados por quien designa al Fiscal General. En resumen, la elección del Fiscal General debería involucrar no solo a las ramas del poder público sino también, debería responder a un proceso de selección objetiva en el que la opinión pública conozca los criterios de evaluación y selección empleados por la autoridad que designa.
4.154 delitos cometidos por menores se registraron en Ecuador durante el 2009, según reportes oficiales. En la provincia de Pichincha se presentaron 669 denuncias en contra de adolescentes infractores, lo que significa el 16,1%; seguidas de Guayas, 12.7%; Manabí 8,4%; Los Rios 7,8%; y, Santo Domingo 6,9%. Estas cifras preocupan tanto a los operadores de justicia, como a la sociedad ecuatoriana.
La Defensoría Pública ha organizado un Seminario Taller sobre adolescentes en conflicto con la ley, con el propósito de analizar las experiencias y buenas prácticas de defensores, jueces y fiscales nacionales y extranjeros en su trabajo con menores infractores.
En el evento, que se realizará el 22, 23 y 24 del presente mes en el paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, participarán Marie Pierre Hourcarde, jueza de menores de Francia, Claudia Flores, experta colombiana, Arturo Márquez, Farith Simón, Pablo Valverde y Rodrigo Campaña, de Ecuador, jueces de Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia.
En la inauguración intervendrá el Ministro de Justicia, José Serrano y el Director Nacional de la Defensoría, Ernesto Pazmiño, quien resaltó el esfuerzo de la entidad para ampliar paulatinamente los servicios de defensa a los ámbitos de niñez y adolescencia y laboral, sobre la base del Art. 191 de la Constitución.
Asimismo, reiteró en la necesidad de aunar esfuerzos entre las instituciones del ramo para mejorar las perspectivas de reeducación a las/os adolescentes en conflicto con la ley. La contribución de la Defensoría Pública al conocimiento de los operadores de justicia en esta materia contribuirá a la solución de conflictos y al mejoramiento del acceso a la justicia en forma ágil, eficiente y oportuna, anotó.
La capacitación cuenta con el apoyo de la Embajada de Francia y la Cooperación Regional para los Países Andinos.
En Colombia, la implementación del sistema penal acusatorio se hizo gradualmente entre el 2005 y el 2008, pero hubo falencias en la definición del régimen de derogatoria y vigencia del sistema procesal inquisitivo anterior. Este último conoce todos los hechos delictivos que ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema acusatorio, lo que tiene dos implicaciones concretas. La primera, es que la Fiscalía General –que existía antes de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio pues ejercía como “juez de instrucción”- debe tramitar casos tanto en el sistema penal acusatorio como en el régimen anterior, lo que hace altamente improbable que se desprenda de todas las prácticas inquisitivas acuñadas durante años. La segunda, es que el sistema procesal anterior estará vigente varios años pues existen delitos imprescriptibles y otros que prescriben en 18 años.
Lo anterior genera varias consecuencias para la incorporación y apropiación definitiva del sistema penal acusatorio en Colombia. La primera, es que mientras exista el sistema procesal penal anterior y en éste la Fiscalía continúe con funciones judiciales, es altamente improbable que la Fiscalía comprenda que la persecución penal que adelanta en el marco del sistema acusatorio no es una función judicial. La segunda, es que es altamente improbable que se entienda en el marco del sistema penal acusatorio que los fiscales no tienen “independencia judicial”, pues la función de investigación y acusación no es una función judicial. Y la tercera, es que es muy difícil que se logre el cambio cultural requerido para la apropiación definitiva del sistema penal acusatorio mientras existan dos sistemas procesal penales con principios y orientaciones totalmente distintas.
Por este motivo, la Comisión de Reforma a la Justicia sugirió estudiar la necesidad de unificar el esquema procesal penal. A este respecto, una idea interesante es expedir una “ley de caducidad procesal”, es decir, una norma que fije un plazo perentorio después del cual todo hecho punible denunciado, independientemente de la fecha en la que ocurrió, se tramite por el sistema penal acusatorio. Para conocer más información sobre esta propuesta y el Informe Final de la Comisión, véase: http://www.cej.org.co/comision
Carolina Villadiego Burbano
martes, 15 de junio de 2010
Presentaron anteproyecto de reforma del Código Procesal Penal
El proceso de reforma del Código Procesal Penal de la provincia avanza a paso firme en la Legislatura. La coordinadora de la comisión interpoderes, Carla Pandolfi, expuso hoy un informe del anteproyecto que plantea un nuevo Código Procesal Penal ante los diputados de Asuntos Constitucionales y Justicia. En la ocasión, Pandolfi destacó como eje central de la propuesta el reemplazo del actual sistema procesal penal de tipo “inquisitivo reformado” por uno adversarial que incluye los requerimientos constitucionales y pactos internacionales incorporados con la reforma de 1994. El presidente de la comisión, José Russo, explicó que la próxima instancia es la convocatoria a la Comisión Interpoderes para que comience a funcionar específicamente en la elaboración del proyecto final.
Durante la exposición, Pandolfi explicó que el proceso adversarial permitirá dividir las tareas de investigación y juzgamiento que, en el actual sistema, se encuentran concentradas en el juez de instrucción. A la vez, subrayó el rol fundamental de la oralidad en todas las etapas del proceso penal, reforma que promueve la participación ciudadana al permitir la asistencia a las audiencias públicas desde un primer momento. Pandolfi hizo hincapié en el cambio sustancial que implica esa posibilidad ya que en la actualidad, las decisiones se toman por escrito y sólo las partes pueden acceder a ellas.
En otro tramo, la coordinadora detalló como principios básicos del proceso la inmediación, celeridad, bilateralidad, simplicidad, publicidad, transparencia e imparcialidad. Añadió que la iniciativa contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos como la mediación, la conciliación y los criterios de oportunidad. “La idea es que los casos más sencillos se resuelvan en las etapas previas al juicio y que sólo vayan a esa instancia las causas más importantes”, argumentó.
Pandolfi señaló que el proceso adversarial consta de tres etapas: la preparatoria, que incluye la investigación ‘deformalizada’, construcción del caso, visión estratégica e identificación de pruebas; la intermedia, donde se produce el control del mérito de la acusación; y la etapa de juicio. La propuesta jerarquiza la tarea de juzgamiento al liberar al juez de toda tarea administrativa y desvincularlo de la responsabilidad persecutoria y probatoria en general, que recaerá en la oficina Judicial y el Ministerio Público Fiscal, respectivamente. Además, reestructura los recursos humanos, introduce el juicio por jurados y propone la creación del Colegio de Jueces y la Oficina judicial, entre otros puntos.
Al explicar los temas pendientes de discusión y decisión política, Pandolfi se refirió a las facultades de la víctima querellante en el proceso penal, la regulación de casos especiales de querellas –“Querella colectiva”-, el ámbito de actuación de los jurados populares y el reconocimiento de la aplicación del derecho indígena para los conflictos intra-comunitarios.
Luego del informe, el diputado Marcelo Inaudi dijo que la reforma “va a ser el paradigma de esta gestión legislativa” y valoró la instancia del juicio por jurados que permitirá “legitimar las decisiones judiciales y promover la participación ciudadana en la administración de justicia”.
El trabajo coordinado por Pandolfi se limitó a los aspectos técnicos de la actualización procesal penal. La Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal Penal fue creada por resolución Nº 737/08 y funcionó, en esta etapa,en el ámbito de la Legislatura desde agosto de 2009 hasta marzo de este año. Participan representantes de los tres poderes del Estado, asesores de todos los bloques legislativos, Asociación de Magistrados, Instituto del Colegio de Abogados de Neuquén y la Policía provincial.
Una vez más (quinto intento desde el Proyecto Maier), volvemos a intentar instalar en el orden federal el proceso penal según Constitución. Pueden acceder con el siguiente link al texto del Proyecto de Ley Código Procesal, expediente 4050-D-2010, firmado por los diputados Albrieu, Rossi y Barrandegui, del FPV, Stolbizer, del GEN, y Vega de la CC, que el día 9 de junio de 2010 ingresó a la Cámara de Diputados. Este proyecto está basado en el anterior Proyecto INECIP (expte. 2589-D-04, firmado por las diputadas Falbo, Stolbizer y Rodríguez), actualizado y enriquecido con los aportes del Anteproyecto de la comisión del Ministerio de Justicia que coordinó el Dr. Beraldi. En los próximos días comenzaremos a dar una idea de las principales líneas del proyecto. Bueno, otra vez a discutir reforma federal. Los que estén a favor difundan y defiendan. Los que no estén de acuerdo, opónganse fuertemente y demuestren nuestros errores, que el conocimiento, como dice Foucault que dice Nietszche, es como "una centella que brota del choque entre dos espadas".
La mirada esquiva y desconfiada de Rocío se endurece aún más cuando recuerda el juicio en el cual -hace 18 años- la edad que hoy tiene su hija Gabriela, se fijó una pensión de 100 sucres (US$ 4) mensuales para los alimentos de la niña. El padre de la menor nunca reconoció a su hija ni tampoco la buscó. Ella no lo conoce. Durante el juicio, el abogado del padre de la menor trató a Rocío como “una loca que atrapó al primero que pasaba por la calle y le atribuyó la paternidad de su hija”. Desde entonces ese monto solo cambió de nombre, de 100 sucres a 4 dólares, que son los que Rocío gasta en un día en transporte en bus para movilizarse desde su casa a los consultorios legales y los juzgados. De momento su caso es tramitado por una defensora pública que ya ha solicitado el alza de la pensión alimenticia y espera una resolución favorable del juez en una semana. Decenas de casos como éste se presentan a diario en la Unidad de Defensoría Pública Penal de Ecuador, que desde el 1 de marzo del presente año asumió el patrocinio y defensa de las madres que demandan alimentos para sus hijos. El Director Nacional de la entidad, Ernesto Pazmiño, subrayó que este servicio es totalmente gratuito y que el pedido pueden realizarlo la madre, el padre o la persona que esté a cargo del menor, para que un juez de la Niñez y Adolescencia fije una pensión mensual de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente para gastos de alimentación, vestido, educación, salud, vivienda y recreación. También pueden solicitarla directamente las personas adultas de 18 a 21 años, que se encuentren estudiando, las madres en estado de embarazo, los adolescentes mayores de 15 años y las personas con discapacidad, de cualquier edad, que no puedan subsistir por sí mismas. Recordó que, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia, el valor de la pensión depende de los ingresos económicos del progenitor y la edad y necesidades del niño(a) o adolescente. La mínima es de US$ 65,28 por un hijo, cantidad que puede ser incrementada por el juez, de acuerdo con las pruebas presentadas en el juicio. Pazmiño invitó a las madres y personas que están al cuidado de niños, niñas y adolescentes a presentar su demanda, acercándose a las oficinas de la Defensoría Pública y solicitando asesoramiento para llenar los formularios, organizar la documentación y preparar la demanda. Los defensores están capacitados para brindarle un servicio inmediato y de calidad. La Defensoría ofrece sus servicios gratuitos en todas las provincias del país. Las personas interesadas pueden llamar, sin costo, al teléfono: 1800-DEFENSA (1800-333367) o a los teléfonos de Quito 3237524, Guayaquil 04-2526409 y Cuenca 072 – 808773. La ampliación de la cobertura del servicio de la entidad, que anteriormente se ocupaba solo del área penal, se sustenta en el Art. 191 de la Constitución de la República del Ecuador.
Gábor Iványi, rector del John Wesley Theological College de Budapest (i), Ernesto Pazmiño, Director de la Defensoría Pública (c) y Rafael Pizarro (d).
¿Cuándo me atiende doctor? Le pregunta una guía penitenciaria a Rafael Pizarro en el ingreso al Centro de Rehabilitación Social 3, a donde acudió a visitar a un ciudadano húngaro. Ella no ha olvidado al médico que le atendía gratuitamente durante el tiempo en que Nelson, hijo de Rafael, estuvo detenido.
Nelson, estudiante de filosofía, quien ahora tiene 30 años, estuvo preso desde el 2001, fue condenado a cumplir ocho años de reclusión por tráfico de drogas. “Quería ser rabino. Como parte de mis estudios vine a investigar a las comunidades judías de Ecuador. Cuando retornaba a mi país, unos amigos me pidieron que llevara artesanías a un profesor de la universidad donde estudiaba. Yo no sabía que las figuras de madera contenían droga”, dijo entonces a la prensa.
En el 2007, cuando gozaba de prelibertad, le detectaron un tumor maligno en el testículo derecho. Se sometió a una cirugía. Cuando creyó que su sufrimiento había terminado, el diagnóstico médico determinó que tenía cáncer terminal en el hígado, los riñones y el estómago, pues no se sometió a tiempo una quimioterapia; en la cárcel no podía acceder a una adecuada atención médica.
En su angustia por salvarle la vida, su padre realizó una peregrinación al interior del sistema penitenciario para pedir el indulto. Fue con abogados a la Dirección de Rehabilitación Social, a la Corte de Justicia, ante las autoridades de su país y en noviembre del 2007 la Defensoría Pública Penal escuchó sus pedidos e inició el trámite para concederle la gracia, que le fue dada el 18 de mayo de 2008 por el presidente de la República, Rafael Correa, a través del decretro 1095.
En abril, la comisión médica que llevó el Ministerio de Justicia a las cárceles constató la deplorable situación en la que viven los reos, muchos de ellos se debaten entre la vida y la muerte sin medicinas, alimentación adecuada ni cuidados médicos.
Su padre dice que vivió una etapa muy dura, pues desde que su único hijo fue detenido debía pagar a un interno de $ 100 a $ 300 “para que lo cuide y no le hagan daño”. Incluso llegó a comprar la celda. “Cuando mi hijo estaba en el pabellón C de la cárcel 1 tuve que comprar el lugar”. Al poco tiempo “se aprovecharon de que yo salí del país y lo botaron de ese sitio para venderle a otra persona”.
Ya en Hungría; Nelson fue sometido a un nuevo tratamiento y varias operaciones. Recuperó no solo su salud, sino su familia y su alegría. Ahora dicta conferencias en colegios y universidades de varios países de Euuropa, contando a los jóvenes su experiencia y alertándolos sobre los peligros de las drogas.
Pasaron ya dos años, para Rafael los malos recuerdos quedaron atrás y es hora de ayudar a sus compatriotas que viven circunstancias difíciles en las cárceles de Ecuador y otros países de América Latina. En Quito visitaron a las y los ciudadanos húngaros y rumanos que están privados de libertad, a fin de ayudarles con sus procesos, entregarles víveres, vituallas y, sobre todo, el consuelo de una voz amiga que, en su idioma, renueva la esperanza de vida y de libertad.
Hace unos días publiqué un post en el que invito a discutir sobre la vinculación entre el Ministerio Público y la política, sin prejuicios y sin escandalizarnos. Pero como siempre voy por más, permítanme recomendar para la reflexión o la polémica un artículo publicado en el medio Diario HOY en la noticia, que es un diario de masiva distribución gratuita (además de la edición electrónica) de la ciudad de La Plata, capital de mi provincia. Seguro que podemos teorizar sobre la independencia de los jueces, escribir libros, artículos y monografías, dar conferencias y clases. Pero -afortunadamente- siempre habrá un periodista para hacernos recordar que allá está el mundo real. Desde mis treinta y un años de ciudadano -casi todos en ejercicio doloso del cargo-, veintiuno de Abogado y once de fiscal, mi modesta experiencia me dice que lo que allí se cuenta es una pintura hiperrealista (para no decir una foto) de lo que sucede. Nada de lo que aquí escribo debe considerarse una valoración de la realidad descripta en la nota, sino mero compartimiento de información. Sólo les pido que lean ese artículo, lo que no insume más de cinco minutos. Después, si quieren seguimos hablando de fábulas y realidades.
El Congreso de la República acordó adelantar la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en todo el país para los delitos de corrupción de funcionarios públicos (arts. 382 al 401 del Código Penal), en los casos donde no hubiera acusación fiscal, conservándose los actos procesales realizados. Sin embargo, continuarán rigiéndose por el viejo Código de Procedimientos Penales: los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
Segun el proyecto entonces aquellos casos en los que ya se abrio instruccion (formalizo investigacion segun el nuevo codigo) continuaran con el Codigo de Procedimientos Penales, pues a partir de la apertura de instruccion (instancia judicial) empiezan a correr los plazos. Entonces se adecuarian aquellos casos que todavia estan en la fiscalia a la fecha de la entrada en vigencia (investigacion preliminar) pues la fiscalia no tiene plazos para investigar segun el antiguo sistema. En consecuencia, los casos mas graves de corrupcion de este gobierno terminarian con el codigo anterior.
Por otro lado, se aprobó la aplicación de procedimiento inmediato y las modificaciones a la Ley de Carrera Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Público referidas a la celeridad procesal.El dictamen de la Comisión de Justicia fue sancionado, en primera votación, con 74 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones. Quedó expedito para su promulgación al ser exonerado del requisito de segunda votación con 72 votos a favor, 34 en contra y ninguna abstención.El presidente del Congreso, Luis Alva Castro, destacó que la ley aprobada hoy por el Pleno y que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, es un instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción en el país.Alva Castro dijo que una justicia lenta no es justicia. “Este instrumento será fundamental para sancionar a los corruptos y es una sería advertencia para quienes pretendan corromperse”, acotó.
Respecto a estas afirmaciones del Presidente del Congreso no se hasta que punto sean ciertas, pues un codigo que entra en vigencia colisionando con el proceso de implementacion progresiva, solo por acuerdos politicos, sin la debida capacitacion, ni planificacion, sin monitoreo y seguimiento adecuados, sin informes cuantitativos y cualitativos que den cuenta de como relamente se esta implementando el nuevo codigo en los distritos donde esta vigente y sus resultados ¿realmente es una medida adecuada en la lucha contra la corrupcion? no lo creo.
En Lima, el mayor procentaje de sus habitantes no tiene idea de que existe un nuevo codigo, en que consiste, ni siquiera que el Ministerio Publico es una institucion distinta e independiente del Poder Judicial, no hay una verdadera difusión. Este proyecto ha "atropellado" a la Comision Especial de Implementacion presidida por el Ministerio de Justicia que era la unica que tenia facultades para modificar el calendario de implementacion progresiva y nadie hizo nada. Ojala que este adelanto intempestivo no sea una marcha atras en el proceso de reforma, pues si el codigo no funciona para delitos contra la corrupcion de funcionarios en Lima, implicara modificaciones sucesivas y el incio prematuro de la contrareforma.
En tanto el presidente del bloque oficialista, José Karamarko confirmó que Chubut tiene la facultad para consagrar el juicio por jurado y que no hay problemas en este aspecto porque a pesar de ser una previsión de la Constitución Nacional, el incumplimiento de consagrarlo en el orden nacional no impide que se pueda desarrollar en la provincia. En cuanto a la composición del juicio por jurado manifestó que debe ser un reflejo de la sociedad, “es decir podrá haber jurados por edades y por profesiones menos la de policía y abogados y deberá estar integrado por un 50% de hombre y otro 50% de mujeres para respetar el género”. Explicó que no a todos los imputados se le aplicará el juicio por jurado, “no es abarcativo en todas las causas penales ya que el nuevo código procesal penal cuenta con resoluciones alternativas que están dando buenos resultados en Chubut y que está siendo ponderado a nivel nacional, sólo cuando la pena supere los 14 años se aplicará”.
Chubut: Pérez Galimberti evalúa proyecto con diputados
Trelew / Rawson
Juicio por jurados: Pérez Galimberti evalúa proyecto con diputados
10/06/2010 | El defensor general adjunto de la Provincia, Alfredo Pérez Galimberti, asistirá hoy a las 11 a la Legislatura para dar su visión y hacer aportes al proyecto de juicio por jurados que los diputados tienen en análisis hace un par de meses, con la idea de tratarlo antes de fin de año.
Quien confirmó la reunión fue la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Mariana Ripa, quien dijo que en el marco de «esta ronda de contribuciones», el defensor público «estaba interesado en dar su opinión, y hemos convocado a los legisladores de las dos comisiones a las que fue derivado el proyecto, que son Constitucionales y Hacienda». Sostuvo que este tipo de encuentros son «de aporte de conocimiento, y de intercambio de información, antes de tratar el proyecto en el ámbito parlamentario», y a futuro la idea «es tener reuniones con los Colegios de Abogados; el doctor Jorge Pfleger también estaría interesado en hacer conocer su opinión». Ripa destacó que «hay tiempo y hay permeabilidad para recibir estas opiniones y mejorar el proyecto», ya que de salir la ley, «se implementaría recién al año siguiente», ya que si la Nación «hace 150 años que no lo pone en funcionamiento, nosotros bien podemos tomarnos el tiempo que sea necesario».
Despacho a la modificación del mecanismo de subrogancias en el poder Judicial
La comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia dio despacho unánime a la modificación del mecanismo de subrogancias del poder Judicial y en igual sentido se expidió sobre la unificación de las cámaras Civil y Criminal de Zapala. El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Guillermo Labate, invitado a la reunión para explicar los proyectos, descartó cualquier posibilidad de creación de organismos por la situación presupuestaria del poder Judicial. En relación a las subrogancias, señaló que representan el 30 por ciento del salario del magistrado reemplazado y se basó en ese argumento para desmitificar la idea de que generan más gastos que la creación de cargos. En otro orden, el cuerpo que preside el diputado José Russo también dio despacho por unanimidad a la creación de la “Comisión Interinstitucional de Intervención contra la Trata de Personas”. Hacia el final de la reunión, Russo informó sobre la aprobación del despacho que crea el Colegio de Profesionales en Turismo de la provincia.
En su exposición, Labate dijo que el sistema de subrogancias es complejo y genera superposición de funciones. La propuesta, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 1436-, incorpora mayor operatividad y flexibilidad al TSJ para subrogar según las necesidades de cada circunscripción judicial. Fija como pautas la especialidad, el orden creciente de numeración de tribunales, la preservación de la garantía de imparcialidad objetiva y subjetiva en materia penal y la cercanía geográfica. De completarse el orden de subrogancia de las circunscripciones más próximas, se debe continuar con un conjuez designado por sorteo. El presidente del TSJ mencionó que la modificación pretende evitar la superposición de tareas y añadió que tiende preservar que “el magistrado que va fallar no intervenga en el proceso”.
Con relación al proyecto de unificación de Cámaras en Zapala, Labate indicó que el pedido –presentado por el propio TSJ- surge a partir de la creación de juzgados multifueros en San Martín de los Andes y Cutral Co, factor que incidió en la disminución del nivel de ingreso de expedientes en la sede zapalina. Subrayó que la medida contribuye a optimizar el recurso humano y adaptar las estructuras.
En otro orden, la comisión entrevistó a Roberto Fernández y Alejandra Barroso, propuestos como defensor oficial de Rincón de los Sauces y jueza de Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente. Los candidatos se manifestaron a favor de la reforma del Código Procesal Penal que se lleva adelante en la Legislatura. Ambos pliegos fueron girados a consideración de la Cámara por unanimidad.
A la vez, el cuerpo avaló la creación de la “Comisión Interinstitucional de Intervención contra la Trata de Personas” que apunta a la elaboración de protocolos de trabajo para prevenir, proteger y reinsertar a la víctima de trata. Una de las tareas que tendrá a cargo es garantizar el acceso de las víctimas a servicios de atención médica, psicológica y jurídica.
Hay consenso sobre que la Fiscalía (quizás debiera decir "Ministerio Público", pero opto por el lenguaje natural, ya que esta es una discusión política) debe ser independiente del poder político. También está claro que entre sus funciones, descuella la defensa del interés público. Ahora bien, ¿No serán contrapuestos estos términos? Una Fiscalía totalmente aséptica, que no registra los vaivenes de las mayorías, que no se deja llevar por la opinión pública (o publicada), que hace caso omiso a los intereses del gobierno y a los sectores dominantes, suena como una utopía de la independencia. Pero es muy posible que ese diseño la aleje del interés público y la deje pegada a la escala de valores que predomina en el grupo social al que pertenecen las élites jurídicas. No es razonable pensar que los fiscales serán siempre personas virtuosas y sabias y que por tanto, sabrán, querrán y podrán interpretar fielmente el interés público (de hecho, ni siquiera estoy seguro que podamos describir en forma exacta y unívoca en qué consiste el tan mentado "interés público").
Procurando demostrar que no todos pensamos en lo mismo, permítanme ciertas asociaciones libres: interés público > interés general de la comunidad > bien común > bienestar general > orden y moral públicos > opinión pública > escala de valores socialmente aceptada > sano sentimiento del pueblo (ah, no, ese no... ¿o sí?) y algunos etcéteras. No quiero general malentendidos: aunque no es fácil definirlo, creo firmemente que el interés público (o como se lo llame) debe estar a la cabeza de las preocupaciones de la Fiscalía. Incluso, más que el propio interés de la víctima. Y esto merece una explicación sólo en apariencia digresiva: coincidiremos en que no siempre el interés de la víctima es armónico con el interés del resto de la comunidad a la que pertenece. Cuando esos intereses divergen, algunos optan por priorizar el interés de la víctima directa (para no revictimizarla en el altar de la comunidad), otros por someter su interés (egoísta) al interés general de la sociedad (que en definitiva, también la incluye). Por lo general, sostenemos que el fiscal es quien debe procurar conciliar o ponderar ambos intereses a la hora de tomar decisiones persecutorias. Volviendo al centro de la cuestión, en ese balanceo de intereses, se juegan fuertes decisiones políticas y valorativas. A mi juicio, no es bueno dejar sin más esas decisiones en manos de una élite irrepresentativa. No se trata de falta de capacidad, ya que la cuestión es más valorativa que técnica. Es que una fiscalía asépticamente desconectada del pulso de la comunidad, no encontrará respaldo político para sostener sus decisiones, en la enorme zona gris entre "lo correcto" y el error a la hora de ejercer el poder penal. Creo que por eso los norteamericanos tienen el grand jury: la decisión de acusar o no acusar es también un acto soberano del pueblo, tanto como el de dictar veredicto. El fiscal prepara el caso y lo expone, asesorando al cuerpo de la sociedad representado en esos 24 tipos, sobre los costados jurídicos y las probabilidades a la hora del juicio. Pero la decisión requiere espaldas más anchas que las del erudito funcionario. Y por eso se deja en manos del pueblo. Concluyendo esta pretensión provocativa: una fiscalía demasiado independiente, recibirá muchas críticas a la hora de tomar decisiones polémicas. Una fiscalía demasiado política, también. ¿Cuál piensan ustedes que es el camino?
La provincia de Chubut, en la Argentina, es desde hace un tiempo un lugar de referencia en lo que hace a la implementación de sistemas acusatorios tanto para el país como para la región. Esto se debe a que adicionalmente a la reforma normativa, dicha provincia ha iniciado una transormación organizacional de sus instituciones que ha permitido adecuar las mismas a las prácticas propias de un sistema basado en la producción de audiencias.
Concretamente, el Poder Judicial ha innovado con la creación de Oficinas Judiciales, como entidades encargadas de todo el trabajo no jurisdiccional vinculado con la gestión del sistema.
En el mes de Marzo del corriente año se realizó en Chubut un Congreso cuyo tema central fue "El Proceso Acusatorio y la Gestión Judicial". La Oficina Judicial de Trelew ha obtenido la autorización de los ponentes en dicho Concreso para la publicación de sus respectivos trabajos, mismos que se encuentran en el blog de dicha instancia. Adicionalmente, la OJ de Trelew incorpora en su blog información interesante sobre el funcionamiento del sistema, de mucha utilidad para quienes trabajan en temas vinculados a la reforma.
En Colombia soplan vientos de reforma a la justicia. Tal vez por ello, el Gobierno Nacional convocó en diciembre de 2009 una Comisión de Expertos en Reforma, compuesta por magistrados y ex magistrados de la rama judicial. Ésta emitió su informe preliminar en abril de 2010, recibe comentarios en la página web de la Corporación Excelencia en la Justicia, y entregará su informe final en junio 10.
Dos propuestas de la Comisión son de gran interés para el efectivo funcionamiento del sistema penal acusatorio. La primera, consiste en realizar un gran “Pacto o Acuerdo Nacional por la Justicia” que, a través de un “compromiso sistemático de largo plazo”, promueva a la Justicia como política de Estado. Tal vez por ello, se sugiere adoptar medidas extraordinarias y urgentes para evitar que el sistema penal acusatorio colapse.
La segunda propuesta se relaciona con la función de la persecución penal. La Comisión propone que Colombia comprenda, de una vez por todas, que en el marco del sistema penal adversarial ésta no es una función judicial, por lo cual debe:
i) Reformar la Constitución para eliminar las funciones “judiciales” que, por vía excepcional, aún mantiene la Fiscalía General en el marco del sistema penal acusatorio y;
ii) Eliminar el concepto de “autonomía del fiscal”, derivado del de “independencia judicial” por la pertenencia de la Fiscalía a la rama judicial; e implementar como regla general, la “Unidad de Gestión, Dirección, Control y Jerarquía en cabeza del Fiscal General”.
“Hay que profundizar los cambios en el Tribunal Superior de Justicia”
Guillermo Labate, actual presidente del organismo, indicó que se debe seguir el camino iniciado por Oscar Massei. También exhibió inquietud por el déficit en el presupuesto anual de este poder.
El funcionario se mostró a favor de la reforma del Código Procesal Penal y la incorporación del juicio por jurados.
Neuquén; El actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TJS), Guillermo Labate, en un extenso diálogo con La Mañana de Neuquén explicó que como máximo responsable del órgano judicial buscará este año “profundizar los cambios” iniciados por el doctor Oscar Massei en 2009. Asimismo, exhibió su inquietud por el déficit en el presupuesto anual y reconoció que “es un año muy complicado”.
Se manifestó a favor de la reforma del Código Procesal Penal y la incorporación del juicio por jurados porque “es positiva la participación ciudadana”.
Sobre la Ciudad Judicial, aclaró que el Poder que integra ya cumplió con su parte y que el aporte financiero que resta será erogado por el Poder Ejecutivo provincial.
El ex juez federal resaltó el diálogo paralelo con los gremios de los empleados y los magistrados y puntualizó que el intercambio de opiniones es “permanente”.
También se refirió al tema penitenciario y cuestionó el trabajo del Ejecutivo en esa materia. “La población carcelaria está muy mal distribuida”, enfatizó Labate, quien a la vez se quejó de que no hay actividades laborales para los presos.
En cuanto a la investigación penal y sus falencias, hizo notar que, por distintas causas, no existe una explotación amplia de herramientas como los bancos de cotejo informáticos o las escuchas telefónicas.
Lejos de criticar los pedidos de enjuiciamiento de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, Labate expresó que es saludable el “control ciudadano”, aunque se deberían evitar los extremos de la “destitución o nada” y buscar alternativas como sanciones o suspensiones momentáneas.
¿Qué objetivos se ha planteado como presidente del TSJ?
El rol de presidente es rotativo en forma anual o sea, que son períodos un poco cortos para establecer una política del presidente. Por lo menos, mi intención es tratar de representar la voluntad o los proyectos del cuerpo desde la presidencia. En muchos aspectos, se trata de profundizar los cambios que operó el doctor (Oscar) Massei en su anterior gestión, reafirmar que el Poder Judicial no es un servicio de justicia, sino que es un poder entre cuyas funciones está la de administrar justicia.
¿Cómo se presenta el año en materia presupuestaria?
Es un año muy complicado. Venimos con una deuda ya desde el año pasado de más de 20 millones de pesos y el presupuesto estimado de este año, de no modificarse o de no aceptarse el nuestro, va a generar un déficit de alrededor de 60 millones. Esto obedece a varios factores. El presupuesto del Poder Judicial se integra casi exclusivamente con el 17 por ciento de los ingresos que tiene la provincia por coparticipación. En el momento de la ley de autarquía significaba un 6 por ciento del presupuesto real de la provincia; hoy está reducido casi a la mitad.
Nosotros estamos solamente ligados a la coparticipación. Esto ha generado la crisis financiera del Poder Judicial y por eso se envió el presupuesto para este año a la Legislatura, a fines del año pasado, solicitando un aumento en los términos de la coparticipación del 17 al 24. No es un aumento de partidas sino que es restablecer los antecedentes históricos -que generaron la ley de autarquía- como medio de mantener la independencia del Poder Judicial.
¿Desgasta la discusión por el presupuesto?
Justamente, la ley de autarquía era para que el Poder Judicial no tuviera los problemas financieros, o sea que tuviera asegurado un presupuesto suficiente para atender la actividad. De todas maneras, esto no afecta la labor jurisdiccional porque en el sistema, un vocal, desempeña nuevamente el cargo de presidente y a su vez, ese presidente, preside la junta electoral y también, tiene una circunscripción a su cargo como supervisor, además de las tareas de control administrativo, control de recursos humanos.
Esto se cubre con un poco más de trabajo y la recarga de tareas no importa ninguna diferencia salarial, ni mengua la función jurisdiccional.
Previendo esto, se efectivizó -era de muy vieja data- el sistema de salas. Comparativamente, por trimestre, se ha casi quintuplicado la cantidad de resoluciones en el ámbito jurisdiccional. Sería interesante no estar preocupado si llegamos a pagar los sueldos o los alquileres, pero son las cuestiones que hay que afrontar.
¿Qué tan necesaria es la reforma del Código Procesal Penal?
Yo creo que es un aggiornamiento y ponernos un poco al día con las garantías que debe tener todo procedimiento. La provincia había sido casi una de las precursoras, en el ’86, en incorporar el código mixto; el proyecto Levene se llamaba en esa época. Creo que fue la segunda o tercera provincia con un sistema de oralidad en el procedimiento penal. Se fue modificando, no en la base, se mantuvo en un esquema mixto, inquisitivo, que tenía la provincia, que era de la aplicación del código federal. El Código de Procedimientos en material penal tuvo un avance muy importante en 1986, pero desde ese año a ahora, pasó mucha agua bajo el puente y este sistema, que al principio cubrió un poco las expectativas de cambio, hoy ya está muy superado por el sistema acusatorio, que es la reforma que se está trabajando.
Toda reforma trae sus pro y sus contras. Hay una comisión trabajando en esto que, de acuerdo a los datos que tengo, antes de fin año estaría terminado el proyecto.
A nivel de implementación, va a haber que adecuar algún tipo de instalación, la estructura de los juzgados del ámbito penal o de las cámaras. Pero creo que lo importante es lograr el cambio mental porque la experiencia del ’86 llevaba a que, si bien se había cambiado el código, no se habían cambiado los automatismos, algunas costumbres.
¿La sociedad neuquina está preparada para el juicio por jurados?
Durante las dictaduras que tuvimos que padecer, había una pregunta bastante parecida. ¿El pueblo estará preparado para votar? Entonces no se votaba, se mantenía la dictadura. Yo creo que los pueblos y sobre todo el argentino, tienen una gimnasia para adaptarse a los cambios. Argentina es un país de permanentes cambios y el Poder Judicial sufrió estas consecuencias.
Siempre decimos internamente que si lo que pasa en Argentina le pasa a un juez español se tira de la ventana de su despacho porque en acá tenés una regulación y después te aparece la convertibilidad, el ‘australazo’, el ‘Plan Primavera’ y terminamos con el corralito que si bien son temas económicos, pasa que un juzgado que tenía 5.000 causas, de golpe y porrazo, pasa a tener 30 mil o sea, genera problemas en el funcionamiento del Poder Judicial.
Creo que el sistema de jurados tiene sus pro y sus contras, como todo sistema, pero todo lo que haga a la participación ciudadana, al conocimiento del funcionamiento de sus instituciones, es positivo.
¿Hay una materia pendiente en la investigación de hechos de corrupción?
Hay un montón de materias pendientes en los temas de corrupción. De hecho, por enriquecimiento ilícito en la Argentina, los contamos con los dedos de media mano, sacando alguna mujer famosa (María Julia Alsogaray) no hay investigaciones. No es un problema estrictamente judicial porque hay otros mecanismos de control, sin perjuicio de las declaraciones juradas, de la ley de ética pública. Las cosas no son tan difíciles, son relativamente fáciles: si un funcionario gana 5.000 pesos y usted lo ve con una 4x4 y una casa de 200 mil dólares, no parece ser muy complicado. El problema es cómo se instrumenta esa investigación, con qué mecanismos cuenta el Poder Judicial. No tiene el Estado mecanismos de defensa para contrarrestar las maniobras, no es sólo un tema judicial, es un tema general.
¿Le preocupan los juzgamientos impulsados contra los magistrados y funcionarios judiciales por su desempeño?
Tiene serias falencias la ley (de enjuiciamiento) tal cual está, y hoy hay un despacho para modificar ese sistema. El Poder Judicial es un sistema muy controlado, muy autocontrolado.
Todo juez está permanentemente controlado por las partes, que son el fiscal, el defensor particular y por el propio sujeto interviniente. Lo que decide el juez, lo revisa una cámara de tres jueces y lo que resuelve esa cámara, lo revisa un tribunal. Y lo que resuelve el tribunal, lo puede revisar la Corte (Suprema de Justicia). Es un sistema que tiene muchos controles internos. Yo diría que es el único poder del Estado que tiene este tipo de controles permanentes, regulares y efectivos.
Por supuesto, todo sistema tiene sus falencias, su forma de mejorar. Este paso de modificar el sistema de jurado de enjuiciamiento de los magistrados es muy importante porque se vincula a la transparencia, al control ciudadano, a que el funcionario que no cumple su función, sea sancionado. Es interesante que se revise su actuación porque ahí se va a determinar si fue mal denunciado o qué castigo hay que aplicarle.
Pero en este sistema no hay sanciones intermedias, hay destitución o nada y no es lógico que un sistema tenga ese extremo. En otros sistemas, están las suspensiones, las multas, en el nuestro no; por suerte, este punto es materia de tratamiento legislativo.
Y la Justicia neuquina, ¿cómo está respecto de los sistemas en otras provincias?
La defensa pública está considerada una de las mejores del país. Comparativamente con otras, es una muy buena Justicia, esto no significa que sea el ideal o lo que la gente considera el ideal de la justicia. Es chica, con funcionarios y magistrados muy capacitados, con personal muy eficiente. Esto no significa que la sensación de la gente sea de que es una Justicia óptima, pero comparativamente es muy buena.
AVANZA EL TERCER CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL A LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La República Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional; constituida por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el año 1994 la reforma constitucional otorgó un régimen de gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.
Cuando en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad, se produjo el nacimiento de un poder judicial propio, integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los demás tribunales que la ley establezca.
En ese marco constitucional, se inició una transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional a la Justicia Contravencional de la Ciudad con la aprobación de dos Convenios suscriptos entre el gobierno nacional y el local (arts. 6 y 8 de la ley 24.588, leyes nacionales 25.752 y 26.357 y locales 597 y 2.257).
De ese modo, la investigación de las contravenciones y de los delitos transferidos (tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil, portación y suministro, lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, maltrato animal y discriminación) se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, organismo que integra el Poder Judicial con autonomía funcional y autarquía financiera.
El fuero penal, contravencional y de faltas del MPF de la Ciudad de Buenos Aires está compuesto por 24 fiscales de primera instancia y dos fiscales de Cámara.
A comienzos de este año entró en vigencia la modificación de la ley orgánica del MP (n° 1903) mediante la cual se eleva el número de fiscales de primera instancia de 24 a 40 y de los fiscales de cámara de 2 a 5. Sin embargo, no se ha producido aún el llamado a concurso para ocupar los nuevos cargos.
En este contexto, avanzan las negociaciones entre los poderes políticos nacional y local, representados por el subsecretario de Justicia porteño Daniel Presti y el secretario de Justicia de la Nación Héctor Masquelet, para suscribir un tercer convenio de traspaso de competencias penales sobre otros 27 delitos, que actualmente se encuentran bajo la órbita de la justicia nacional. La concreción de este nuevo traspaso de competencias constituye otro avance fundamental hacia la autonomía definitiva de la Ciudad.Adicionalmente, resulta fundamental fortalecer al Ministerio Público Fiscal. Adviértase que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303) entró en vigencia el 25 de septiembre de 2007. Su estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente adversarial, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios.
El MPF ha asumido ya las nuevas competencias penales transferidas por los primeros dos convenios con la misma planta de fiscales (24). Han sido 15199 los casos penales que ingresaran en un año desde que rige el segundo convenio de traspaso de competencias (junio de 2008 a junio de 2009). Ello significó un exponencial crecimiento de la carga de trabajo, que se multiplicó 51 veces en lo que respecta a ingresos referidos a delitos.
Como consecuencia de la transferencia y también a raíz del crecimiento general de la conflictividad, cada fiscal de la ciudad pasó de recibir un promedio anual de 1378 casos en 2007, a 2413 hechos en 2009.
A ello debe sumarse la diferente función que el marco legal le asigna al fiscal de la ciudad en materia penal y contravencional. A diferencia de otros sistemas judiciales, en el régimen procesal local no hay separación entre fiscales de investigación o instrucción y fiscales de juicio. Por lo tanto, a lo largo de todo el proceso interviene el mismo fiscal, incrementándose aún más el nivel de exigencia en virtud de la oralidad con que se desarrollan muchas de las instancias, según la reforma introducida por el Código Procesal Penal local.
Como consecuencia de ese crecimiento (que se verificó de manera sostenida durante el año 2009, teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas que se realizaron durante 2008 y que continuará en alza hacia 2010), fue necesario pensar en cambios organizacionales estratégicos, que no sólo sirvieran para absorber el abrupto incremento de la carga de trabajo con el menor costo posible en términos de eficiencia, sino que principalmente permitieran mejorar el volumen, rapidez y calidad del servicio que el sistema judicial brinda a su natural destinatario: la población.
Por esa razón, a través de la resolución FG n° 41/2009 se aprobó el “Nuevo Diseño Organizacional del MPF en materia penal, contravencional y de faltas”. Esta nueva organización importa un esfuerzo orientado a neutralizar inicialmente la inminente saturación del sistema, a partir de un modo distinto de distribuir el trabajo que permita optimizar los escasos recursos con que se cuenta.
Se trata de un nuevo modelo territorial por funciones que distribuye la carga de trabajo según el avance del caso, abandona el concepto de fiscal autosuficiente que se encarga de cada caso de principio a fin y permitirá aplicar políticas de persecución uniformes con información global.
El “Nuevo Diseño Organizacional” consiste básicamente en la reestructuración de las oficinas judiciales a través de la creación de la nueva “Unidad Fiscal”, compuesta por una Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.), una Unidad de Tramitación Común (U.T.C.), 6 Equipos Fiscales y un fiscal coordinador. Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres parámetros fundamentales:
· Las decisiones en las etapas tempranas del procedimiento. · Las tareas de apoyo a la investigación y las labores administrativas. · Las investigaciones preliminares y la preparación de las audiencias orales. La reforma ya refleja resultados alentadores, pese a que solo han transcurrido unos pocos meses desde su implementación. En la Unidad Fiscal Sudeste, la tasa de elevación a juicio alcanzó, en los primeros cuatro meses de funcionamiento de este proyecto, un valor superior al 9%, superando en más del triple el 3% obtenido en 2007 bajo la organización tradicional, y en un 179% el registro que en 2009 tuvieran las otras fiscalías de la ciudad que todavía no fueron reorganizadas.
Estas estadísticas demuestran el gran esfuerzo que realizaron todos los integrantes del MPF en la implementación del nuevo diseño organizacional. Sin embargo, se advierte como fundamental, para asumir nuevas competencias penales, la necesidad de incrementar el número de fiscales que ya fue dispuesto por ley para de esta manera sostener con eficacia y eficiencia el servicio que presta el MPF a la comunidad.
En Colombia, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial por disposición de la Constitución Política de 1991, y no es un organismo autónomo en la estructura del Estado como en varios países de la región. La Fiscalía se implementó en el marco de un sistema procesal penal de tendencia inquisitiva en el que los fiscales tenían funciones judiciales, varios años antes que se implementara el sistema penal acusatorio. Pero con la implementación de este último, la pertenencia de la Fiscalía a la rama judicial ha generado varios inconvenientes. Uno de ellos, es que los fiscales consideran que sus funciones son equivalentes a las de los jueces y por ello tienen “autonomía judicial”, lo que hace difícil que comprendan que la persecución penal pública no es una función judicial.
En la campaña presidencial colombiana se debate si la Fiscalía debe continuar en la rama judicial o si debe estar en otra estructura estatal. Los candidatos más opcionados han tomado partido: Juan Manuel Santos, siguiendo el modelo de Estados Unidos, propone que pertenezca al poder ejecutivo ya que éste tiene el control del orden público y la función de prevenir y combatir la delincuencia; y Antanas Mockus, propone que se mantenga en la rama judicial, tal vez porque actualmente realiza investigaciones en contra de funcionarios públicos, y por ello, cualquier propuesta que implique su traslado al ejecutivo genera suspicacias. Hay quienes se suman al debate: algunos penalistas consideran que debe pertenecer al poder ejecutivo, mientras que la Comisión de Reforma a la Justicia sugiere que se mantenga en la rama judicial.
Es probable que Colombia aún no cuente con suficiente madurez democrática como para tener una Fiscalía que pertenezca al poder ejecutivo y tenga la independencia suficiente para investigar a funcionarios públicos. Es probable también, que en todo caso la Fiscalía requiera una reforma que erradique las funciones judiciales que aún mantiene y la idea de “autonomía judicial” arraigada en los fiscales. Por ello, en caso que se realice una reforma, es posible que convenga seguir la tendencia regional y establecer a la Fiscalía General como organismo autónomo en la estructura del Estado.
La Fiscal de la Nación declaró que se requiere sólo para su portafolio 50 millones de soles para locales, capacitacion y personal. Asimismo, el NCPP no podría regir al día siguiente de aprobado porque requiere mas personal para investigar. Mas informacion en el siguiente enlace:
Perú está en plena implementación del Código Procesal Penal. El nuevo sistema de justicia penal comenzó en 2006 y debe terminar en 2012, con la puesta en marcha en la ciudad capital de Lima. Hoy rige en 16 de los 30 distritos judiciales existentes. Al igual que en otros países de la región, el desarrollo de una nueva forma de administrar justicia se da a través de un proceso complejo y difícil, con buenos resultados, pero al mismo tiempo, con importantes retos e interrogantes, varios de los cuales se relacionan con los procesos de trabajo tradicionales del sistema judicial. Entre 2004 y 2010 el cronograma para aplicar progresivamente el CPP se ha modificado 4 veces. El objetivo central de estas medidas ha sido promover el adelantamiento del CPP. En 2008 la Ministra de Justicia de ese entonces, postuló un proyecto legislativo para adelantar el nuevo sistema a los casos de corrupción, el mismo que no prosperó. En mayo de 2010 el Presidente de la República ha presentado un nuevo proyecto legislativo en ese mismo sentido. Este proyecto está en el Congreso, en pleno análisis y debate. Es interesante observar cómo desde el Poder Ejecutivo se afirma que el nuevo CPP permitirá solucionar con celeridad los casos de corrupción. Se asume que su adelantamiento aportará a sancionar con más rapidez los casos de corrupción que están afectando la popularidad y aceptación gubernamental. Sin embargo, nos preguntamos si para ello, se ha considerado que la implementación del CPP debería significar un estándar más alto para ejercer la persecución penal, especialmente en dos ámbitos: materia probatoria y prisión preventiva. En otras palabras, si el proceso de implementación es bien llevado, los casos de corrupción terminarán por salidas alternativas tempranas sí es que existen elementos probatorios sustentables que motiven el reconocimiento del imputado y con ello la posible negociación de la pena. En cuanto a la prisión preventiva, con el viejo sistema, esta medida se decide a partir de lo requerido por el fiscal en un escrito (denuncia) y no en una audiencia oral, pública y contradictoria como será con el nuevo CPP. Indudablemente, el mejoramiento de la eficacia del sistema judicial frente a los delitos asociados a casos de corrupción pública, requiere de una clara política pública orientada a fortalecer, estratégica y técnicamente, las capacidades del Ministerio Público y de la Policía Nacional para cumplir con más fuerza, solidez y transparencia los roles y funciones de investigación y persecución penal que les corresponden, con o sin nuevo Código Procesal Penal. La reforma procesal penal abre la oportunidad para concretar estos cambios.
Entregan informe técnico de reforma del Código Penal
La comisión de Asuntos Constitucionales recibió hoy el informe técnico final de reforma al Código Penal. La coordinadora de la comisión de reforma de los Códigos procesales, Carla Pandolfi, consideró que el trabajo representa una modificación integral del sistema de administración de justicia y permite pasar de sistema de tipo “inquisitivo” a uno “adversarial” que incluya las pautas constitucionales incorporadas en la reforma de 1994. El trabajo demandó siete meses y quedó plasmado en un informe de 200 páginas. José Russo, presidente de la comisión, adelantó que en la próxima reunión Pandolfi expondrá los principales lineamientos del informe técnico.
La comisión técnica elaboró un informe que reorganiza el sistema judicial y permite la introducción del juicio por jurado; la creación del Colegio de Jueces y de la Oficina judicial, entre otras reformas. Russo indicó que la propuesta ahora debe ser analizada por la propia comisión interpoderes, compuesta por diputados y funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial.
Este año 2010 Colombia elige nuevo Presidente de la República y el sistema penal acusatorio está en la mira de algunos candidatos a la presidencia. Sus propuestas alrededor del sistema penal van, desde fortalecer la labor investigativa de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial, hasta reformar el sistema penitenciario y luchar de manera decidida contra el crimen organizado. Se destacan entre las diferentes propuestas de cada candidato:
Fomentar la rendición anual de cuentas de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura para que expliquen la cantidad de imputaciones y condenas existentes por delito; Consolidar la política criminal del Estado, y Fortalecer los mecanismos e instrumentos de investigación contra el crimen organizado: CandidatoAntanas Mockus
Diseñar procedimientos especiales para la extinción de dominio y el terrorismo; Trasladar la Fiscalía General de la Nación al Poder Ejecutivo, e Incrementar los requisitos de elección del Fiscal General: Candidato Juan Manuel Santos
Potenciar la labor investigativa de la Policía, y Evitar la extradición de narcotraficantes que brinden información eficaz a la justicia: Candidato Gustavo Petro
Crear un sistema para la medición de la impunidad, y Generar mayores cupos carcelarios para disminuir el hacinamiento: Candidata Noemí Sanín
Fortalecer la Policía Judicial para mejorar la labor investigativa de la Fiscalía General, y Otorgar sanciones ejemplares para quienes, con su negligencia, dilaten el proceso penal: Candidato Germán Vargas Lleras
Sancionar a abogados y funcionarios judiciales que, con sus actuaciones, permitan el vencimiento de términos procesales; y Reformar integralmente el sistema penitenciario y carcelario: Candidato Rafael Pardo
Somos un grupo de personas interesadas en el mejoramiento de la justicia en América. Pretendemos que este blog se convierta en una herramienta de intercambio de información actualizada. Una descripción de la situación judicial y los temas del momento en los distintos lugares del continente. Bienvenidos quienes quieran aportar, quienes se interesen en los temas, quienes quieran aprender, informarse y quienes quieran debatir. Hay lugar para todos!