En Colombia, el Fiscal General de la Nación lo designa la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República. Esta combinación busca reconocer que el poder ejecutivo debe participar en la elección de la persona que dirige la persecución penal pública pues tiene un rol en la política criminal del Estado, así como, que la rama judicial debe participar en la elección del máximo jefe de la Fiscalía pues ésta pertenece a dicho poder público. En la gran mayoría de países de las Américas, la Fiscalía es un órgano autónomo e independiente de las tres ramas del poder público, y por ello en varios países, la elección del Fiscal General compromete al poder ejecutivo, al legislativo y al judicial.
En Colombia, desde mediados de 2009 no ha sido posible la elección del Fiscal General, pues ninguno de los ternados por el Presidente ha alcanzado la votación requerida en la Corte Suprema de Justicia. Esta situación es nefasta para un país que enfrenta situaciones complejas de criminalidad y necesita un órgano fuerte, sólido y estable para desarrollar la persecución penal pública. Pero, ¿cuál es el motivo por el cual no se ha elegido al Fiscal General? Aunque los innumerables enfrentamientos entre el poder ejecutivo y el judicial pueden influir en esto, existe un debate sobre ¿cuáles deben ser las calidades del Fiscal General y si ellas requieren estar taxativamente determinadas en la ley? En efecto, la mayoría de candidatos presentados por el Presidente adolecen de experiencia en materia penal, por lo que la Corte ha considerado que no son idóneos mientras que el Presidente considera que si lo son, pues cumplen los requisitos establecidos para ser Fiscal entre los cuales no se encuentra tener experiencia o conocimiento en materia penal.
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