viernes, 18 de junio de 2010

COLOMBIA: PROBLEMAS POR LA COEXISTENCIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL SISTEMA INQUISITIVO

En Colombia, la implementación del sistema penal acusatorio se hizo gradualmente entre el 2005 y el 2008, pero hubo falencias en la definición del régimen de derogatoria y vigencia del sistema procesal inquisitivo anterior. Este último conoce todos los hechos delictivos que ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema acusatorio, lo que tiene dos implicaciones concretas. La primera, es que la Fiscalía General –que existía antes de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio pues ejercía como “juez de instrucción”- debe tramitar casos tanto en el sistema penal acusatorio como en el régimen anterior, lo que hace altamente improbable que se desprenda de todas las prácticas inquisitivas acuñadas durante años. La segunda, es que el sistema procesal anterior estará vigente varios años pues existen delitos imprescriptibles y otros que prescriben en 18 años.


Lo anterior genera varias consecuencias para la incorporación y apropiación definitiva del sistema penal acusatorio en Colombia. La primera, es que mientras exista el sistema procesal penal anterior y en éste la Fiscalía continúe con funciones judiciales, es altamente improbable que la Fiscalía comprenda que la persecución penal que adelanta en el marco del sistema acusatorio no es una función judicial. La segunda, es que es altamente improbable que se entienda en el marco del sistema penal acusatorio que los fiscales no tienen “independencia judicial”, pues la función de investigación y acusación no es una función judicial. Y la tercera, es que es muy difícil que se logre el cambio cultural requerido para la apropiación definitiva del sistema penal acusatorio mientras existan dos sistemas procesal penales con principios y orientaciones totalmente distintas.


Por este motivo, la Comisión de Reforma a la Justicia sugirió estudiar la necesidad de unificar el esquema procesal penal. A este respecto, una idea interesante es expedir una “ley de caducidad procesal”, es decir, una norma que fije un plazo perentorio después del cual todo hecho punible denunciado, independientemente de la fecha en la que ocurrió, se tramite por el sistema penal acusatorio. Para conocer más información sobre esta propuesta y el Informe Final de la Comisión, véase: http://www.cej.org.co/comision


Carolina Villadiego Burbano


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