lunes, 31 de mayo de 2010

COLOMBIA: PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE REFORMA A LA JUSTICIA EN MATERIA PENAL

En Colombia soplan vientos de reforma a la justicia. Tal vez por ello, el Gobierno Nacional convocó en diciembre de 2009 una Comisión de Expertos en Reforma, compuesta por magistrados y ex magistrados de la rama judicial. Ésta emitió su informe preliminar en abril de 2010, recibe comentarios en la página web de la Corporación Excelencia en la Justicia, y entregará su informe final en junio 10.

Dos propuestas de la Comisión son de gran interés para el efectivo funcionamiento del sistema penal acusatorio. La primera, consiste en realizar un gran “Pacto o Acuerdo Nacional por la Justicia” que, a través de un “compromiso sistemático de largo plazo”, promueva a la Justicia como política de Estado. Tal vez por ello, se sugiere adoptar medidas extraordinarias y urgentes para evitar que el sistema penal acusatorio colapse.

La segunda propuesta se relaciona con la función de la persecución penal. La Comisión propone que Colombia comprenda, de una vez por todas, que en el marco del sistema penal adversarial ésta no es una función judicial, por lo cual debe:

i) Reformar la Constitución para eliminar las funciones “judiciales” que, por vía excepcional, aún mantiene la Fiscalía General en el marco del sistema penal acusatorio y;
ii) Eliminar el concepto de “autonomía del fiscal”, derivado del de “independencia judicial” por la pertenencia de la Fiscalía a la rama judicial; e implementar como regla general, la “Unidad de Gestión, Dirección, Control y Jerarquía en cabeza del Fiscal General”.
Carolina Villadiego Burbano

miércoles, 26 de mayo de 2010

Novedades en Neuquén


“Hay que profundizar los cambios en el Tribunal Superior de Justicia”

Guillermo Labate, actual presidente del organismo, indicó que se debe seguir el camino iniciado por Oscar Massei. También exhibió inquietud por el déficit en el presupuesto anual de este poder.

El funcionario se mostró a favor de la reforma del Código Procesal Penal y la incorporación del juicio por jurados.

Neuquén; El actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TJS), Guillermo Labate, en un extenso diálogo con La Mañana de Neuquén explicó que como máximo responsable del órgano judicial buscará este año “profundizar los cambios” iniciados por el doctor Oscar Massei en 2009. Asimismo, exhibió su inquietud por el déficit en el presupuesto anual y reconoció que “es un año muy complicado”.
Se manifestó a favor de la reforma del Código Procesal Penal y la incorporación del juicio por jurados porque “es positiva la participación ciudadana”.

Sobre la Ciudad Judicial, aclaró que el Poder que integra ya cumplió con su parte y que el aporte financiero que resta será erogado por el Poder Ejecutivo provincial.
El ex juez federal resaltó el diálogo paralelo con los gremios de los empleados y los magistrados y puntualizó que el intercambio de opiniones es “permanente”.
También se refirió al tema penitenciario y cuestionó el trabajo del Ejecutivo en esa materia. “La población carcelaria está muy mal distribuida”, enfatizó Labate, quien a la vez se quejó de que no hay actividades laborales para los presos.

En cuanto a la investigación penal y sus falencias, hizo notar que, por distintas causas, no existe una explotación amplia de herramientas como los bancos de cotejo informáticos o las escuchas telefónicas.

Lejos de criticar los pedidos de enjuiciamiento de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, Labate expresó que es saludable el “control ciudadano”, aunque se deberían evitar los extremos de la “destitución o nada” y buscar alternativas como sanciones o suspensiones momentáneas.

¿Qué objetivos se ha planteado como presidente del TSJ?
El rol de presidente es rotativo en forma anual o sea, que son períodos un poco cortos para establecer una política del presidente. Por lo menos, mi intención es tratar de representar la voluntad o los proyectos del cuerpo desde la presidencia. En muchos aspectos, se trata de profundizar los cambios que operó el doctor (Oscar) Massei en su anterior gestión, reafirmar que el Poder Judicial no es un servicio de justicia, sino que es un poder entre cuyas funciones está la de administrar justicia.

¿Cómo se presenta el año en materia presupuestaria?
Es un año muy complicado. Venimos con una deuda ya desde el año pasado de más de 20 millones de pesos y el presupuesto estimado de este año, de no modificarse o de no aceptarse el nuestro, va a generar un déficit de alrededor de 60 millones. Esto obedece a varios factores. El presupuesto del Poder Judicial se integra casi exclusivamente con el 17 por ciento de los ingresos que tiene la provincia por coparticipación. En el momento de la ley de autarquía significaba un 6 por ciento del presupuesto real de la provincia; hoy está reducido casi a la mitad.

Nosotros estamos solamente ligados a la coparticipación. Esto ha generado la crisis financiera del Poder Judicial y por eso se envió el presupuesto para este año a la Legislatura, a fines del año pasado, solicitando un aumento en los términos de la coparticipación del 17 al 24. No es un aumento de partidas sino que es restablecer los antecedentes históricos -que generaron la ley de autarquía- como medio de mantener la independencia del Poder Judicial.

¿Desgasta la discusión por el presupuesto?
Justamente, la ley de autarquía era para que el Poder Judicial no tuviera los problemas financieros, o sea que tuviera asegurado un presupuesto suficiente para atender la actividad. De todas maneras, esto no afecta la labor jurisdiccional porque en el sistema, un vocal, desempeña nuevamente el cargo de presidente y a su vez, ese presidente, preside la junta electoral y también, tiene una circunscripción a su cargo como supervisor, además de las tareas de control administrativo, control de recursos humanos.

Esto se cubre con un poco más de trabajo y la recarga de tareas no importa ninguna diferencia salarial, ni mengua la función jurisdiccional.

Previendo esto, se efectivizó -era de muy vieja data- el sistema de salas. Comparativamente, por trimestre, se ha casi quintuplicado la cantidad de resoluciones en el ámbito jurisdiccional. Sería interesante no estar preocupado si llegamos a pagar los sueldos o los alquileres, pero son las cuestiones que hay que afrontar.

¿Qué tan necesaria es la reforma del Código Procesal Penal?
Yo creo que es un aggiornamiento y ponernos un poco al día con las garantías que debe tener todo procedimiento. La provincia había sido casi una de las precursoras, en el ’86, en incorporar el código mixto; el proyecto Levene se llamaba en esa época. Creo que fue la segunda o tercera provincia con un sistema de oralidad en el procedimiento penal. Se fue modificando, no en la base, se mantuvo en un esquema mixto, inquisitivo, que tenía la provincia, que era de la aplicación del código federal. El Código de Procedimientos en material penal tuvo un avance muy importante en 1986, pero desde ese año a ahora, pasó mucha agua bajo el puente y este sistema, que al principio cubrió un poco las expectativas de cambio, hoy ya está muy superado por el sistema acusatorio, que es la reforma que se está trabajando.

Toda reforma trae sus pro y sus contras. Hay una comisión trabajando en esto que, de acuerdo a los datos que tengo, antes de fin año estaría terminado el proyecto.
A nivel de implementación, va a haber que adecuar algún tipo de instalación, la estructura de los juzgados del ámbito penal o de las cámaras. Pero creo que lo importante es lograr el cambio mental porque la experiencia del ’86 llevaba a que, si bien se había cambiado el código, no se habían cambiado los automatismos, algunas costumbres.

¿La sociedad neuquina está preparada para el juicio por jurados?
Durante las dictaduras que tuvimos que padecer, había una pregunta bastante parecida. ¿El pueblo estará preparado para votar? Entonces no se votaba, se mantenía la dictadura. Yo creo que los pueblos y sobre todo el argentino, tienen una gimnasia para adaptarse a los cambios. Argentina es un país de permanentes cambios y el Poder Judicial sufrió estas consecuencias.

Siempre decimos internamente que si lo que pasa en Argentina le pasa a un juez español se tira de la ventana de su despacho porque en acá tenés una regulación y después te aparece la convertibilidad, el ‘australazo’, el ‘Plan Primavera’ y terminamos con el corralito que si bien son temas económicos, pasa que un juzgado que tenía 5.000 causas, de golpe y porrazo, pasa a tener 30 mil o sea, genera problemas en el funcionamiento del Poder Judicial.

Creo que el sistema de jurados tiene sus pro y sus contras, como todo sistema, pero todo lo que haga a la participación ciudadana, al conocimiento del funcionamiento de sus instituciones, es positivo.

¿Hay una materia pendiente en la investigación de hechos de corrupción?
Hay un montón de materias pendientes en los temas de corrupción. De hecho, por enriquecimiento ilícito en la Argentina, los contamos con los dedos de media mano, sacando alguna mujer famosa (María Julia Alsogaray) no hay investigaciones. No es un problema estrictamente judicial porque hay otros mecanismos de control, sin perjuicio de las declaraciones juradas, de la ley de ética pública. Las cosas no son tan difíciles, son relativamente fáciles: si un funcionario gana 5.000 pesos y usted lo ve con una 4x4 y una casa de 200 mil dólares, no parece ser muy complicado. El problema es cómo se instrumenta esa investigación, con qué mecanismos cuenta el Poder Judicial. No tiene el Estado mecanismos de defensa para contrarrestar las maniobras, no es sólo un tema judicial, es un tema general.

¿Le preocupan los juzgamientos impulsados contra los magistrados y funcionarios judiciales por su desempeño?
Tiene serias falencias la ley (de enjuiciamiento) tal cual está, y hoy hay un despacho para modificar ese sistema. El Poder Judicial es un sistema muy controlado, muy autocontrolado.

Todo juez está permanentemente controlado por las partes, que son el fiscal, el defensor particular y por el propio sujeto interviniente. Lo que decide el juez, lo revisa una cámara de tres jueces y lo que resuelve esa cámara, lo revisa un tribunal. Y lo que resuelve el tribunal, lo puede revisar la Corte (Suprema de Justicia). Es un sistema que tiene muchos controles internos. Yo diría que es el único poder del Estado que tiene este tipo de controles permanentes, regulares y efectivos.

Por supuesto, todo sistema tiene sus falencias, su forma de mejorar. Este paso de modificar el sistema de jurado de enjuiciamiento de los magistrados es muy importante porque se vincula a la transparencia, al control ciudadano, a que el funcionario que no cumple su función, sea sancionado. Es interesante que se revise su actuación porque ahí se va a determinar si fue mal denunciado o qué castigo hay que aplicarle.
Pero en este sistema no hay sanciones intermedias, hay destitución o nada y no es lógico que un sistema tenga ese extremo. En otros sistemas, están las suspensiones, las multas, en el nuestro no; por suerte, este punto es materia de tratamiento legislativo.

Y la Justicia neuquina, ¿cómo está respecto de los sistemas en otras provincias?
La defensa pública está considerada una de las mejores del país. Comparativamente con otras, es una muy buena Justicia, esto no significa que sea el ideal o lo que la gente considera el ideal de la justicia. Es chica, con funcionarios y magistrados muy capacitados, con personal muy eficiente. Esto no significa que la sensación de la gente sea de que es una Justicia óptima, pero comparativamente es muy buena.

Avanza el tercer Convenio de Transferencia de Competencias Penales de la Justicia Nacional a la Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad de Bs As

AVANZA EL TERCER CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL A LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La República Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional; constituida por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el año 1994 la reforma constitucional otorgó un régimen de gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.

Cuando en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad, se produjo el nacimiento de un poder judicial propio, integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los demás tribunales que la ley establezca.

En ese marco constitucional, se inició una transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional a la Justicia Contravencional de la Ciudad con la aprobación de dos Convenios suscriptos entre el gobierno nacional y el local (arts. 6 y 8 de la ley 24.588, leyes nacionales 25.752 y 26.357 y locales 597 y 2.257).

De ese modo, la investigación de las contravenciones y de los delitos transferidos (tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil, portación y suministro, lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, maltrato animal y discriminación) se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, organismo que integra el Poder Judicial con autonomía funcional y autarquía financiera.

El fuero penal, contravencional y de faltas del MPF de la Ciudad de Buenos Aires está compuesto por 24 fiscales de primera instancia y dos fiscales de Cámara.

A comienzos de este año entró en vigencia la modificación de la ley orgánica del MP (n° 1903) mediante la cual se eleva el número de fiscales de primera instancia de 24 a 40 y de los fiscales de cámara de 2 a 5. Sin embargo, no se ha producido aún el llamado a concurso para ocupar los nuevos cargos.

En este contexto, avanzan las negociaciones entre los poderes políticos nacional y local, representados por el subsecretario de Justicia porteño Daniel Presti y el secretario de Justicia de la Nación Héctor Masquelet, para suscribir un tercer convenio de traspaso de competencias penales sobre otros 27 delitos, que actualmente se encuentran bajo la órbita de la justicia nacional. La concreción de este nuevo traspaso de competencias constituye otro avance fundamental hacia la autonomía definitiva de la Ciudad.Adicionalmente, resulta fundamental fortalecer al Ministerio Público Fiscal. Adviértase que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303) entró en vigencia el 25 de septiembre de 2007. Su estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente adversarial, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios.

El MPF ha asumido ya las nuevas competencias penales transferidas por los primeros dos convenios con la misma planta de fiscales (24). Han sido 15199 los casos penales que ingresaran en un año desde que rige el segundo convenio de traspaso de competencias (junio de 2008 a junio de 2009). Ello significó un exponencial crecimiento de la carga de trabajo, que se multiplicó 51 veces en lo que respecta a ingresos referidos a delitos.

Como consecuencia de la transferencia y también a raíz del crecimiento general de la conflictividad, cada fiscal de la ciudad pasó de recibir un promedio anual de 1378 casos en 2007, a 2413 hechos en 2009.

A ello debe sumarse la diferente función que el marco legal le asigna al fiscal de la ciudad en materia penal y contravencional. A diferencia de otros sistemas judiciales, en el régimen procesal local no hay separación entre fiscales de investigación o instrucción y fiscales de juicio. Por lo tanto, a lo largo de todo el proceso interviene el mismo fiscal, incrementándose aún más el nivel de exigencia en virtud de la oralidad con que se desarrollan muchas de las instancias, según la reforma introducida por el Código Procesal Penal local.

Como consecuencia de ese crecimiento (que se verificó de manera sostenida durante el año 2009, teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas que se realizaron durante 2008 y que continuará en alza hacia 2010), fue necesario pensar en cambios organizacionales estratégicos, que no sólo sirvieran para absorber el abrupto incremento de la carga de trabajo con el menor costo posible en términos de eficiencia, sino que principalmente permitieran mejorar el volumen, rapidez y calidad del servicio que el sistema judicial brinda a su natural destinatario: la población.

Por esa razón, a través de la resolución FG n° 41/2009 se aprobó el “Nuevo Diseño Organizacional del MPF en materia penal, contravencional y de faltas”. Esta nueva organización importa un esfuerzo orientado a neutralizar inicialmente la inminente saturación del sistema, a partir de un modo distinto de distribuir el trabajo que permita optimizar los escasos recursos con que se cuenta.

Se trata de un nuevo modelo territorial por funciones que distribuye la carga de trabajo según el avance del caso, abandona el concepto de fiscal autosuficiente que se encarga de cada caso de principio a fin y permitirá aplicar políticas de persecución uniformes con información global.

El “Nuevo Diseño Organizacional” consiste básicamente en la reestructuración de las oficinas judiciales a través de la creación de la nueva “Unidad Fiscal”, compuesta por una Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.), una Unidad de Tramitación Común (U.T.C.), 6 Equipos Fiscales y un fiscal coordinador. Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres parámetros fundamentales:

· Las decisiones en las etapas tempranas del procedimiento.
· Las tareas de apoyo a la investigación y las labores administrativas.
· Las investigaciones preliminares y la preparación de las audiencias orales.
La reforma ya refleja resultados alentadores, pese a que solo han transcurrido unos pocos meses desde su implementación. En la Unidad Fiscal Sudeste, la tasa de elevación a juicio alcanzó, en los primeros cuatro meses de funcionamiento de este proyecto, un valor superior al 9%, superando en más del triple el 3% obtenido en 2007 bajo la organización tradicional, y en un 179% el registro que en 2009 tuvieran las otras fiscalías de la ciudad que todavía no fueron reorganizadas.

Estas estadísticas demuestran el gran esfuerzo que realizaron todos los integrantes del MPF en la implementación del nuevo diseño organizacional. Sin embargo, se advierte como fundamental, para asumir nuevas competencias penales, la necesidad de incrementar el número de fiscales que ya fue dispuesto por ley para de esta manera sostener con eficacia y eficiencia el servicio que presta el MPF a la comunidad.

lunes, 24 de mayo de 2010

COLOMBIA: ¿DÓNDE DEBE ESTAR UBICADA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN?

En Colombia, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial por disposición de la Constitución Política de 1991, y no es un organismo autónomo en la estructura del Estado como en varios países de la región. La Fiscalía se implementó en el marco de un sistema procesal penal de tendencia inquisitiva en el que los fiscales tenían funciones judiciales, varios años antes que se implementara el sistema penal acusatorio. Pero con la implementación de este último, la pertenencia de la Fiscalía a la rama judicial ha generado varios inconvenientes. Uno de ellos, es que los fiscales consideran que sus funciones son equivalentes a las de los jueces y por ello tienen “autonomía judicial”, lo que hace difícil que comprendan que la persecución penal pública no es una función judicial.


En la campaña presidencial colombiana se debate si la Fiscalía debe continuar en la rama judicial o si debe estar en otra estructura estatal. Los candidatos más opcionados han tomado partido: Juan Manuel Santos, siguiendo el modelo de Estados Unidos, propone que pertenezca al poder ejecutivo ya que éste tiene el control del orden público y la función de prevenir y combatir la delincuencia; y Antanas Mockus, propone que se mantenga en la rama judicial, tal vez porque actualmente realiza investigaciones en contra de funcionarios públicos, y por ello, cualquier propuesta que implique su traslado al ejecutivo genera suspicacias. Hay quienes se suman al debate: algunos penalistas consideran que debe pertenecer al poder ejecutivo, mientras que la Comisión de Reforma a la Justicia sugiere que se mantenga en la rama judicial.


Es probable que Colombia aún no cuente con suficiente madurez democrática como para tener una Fiscalía que pertenezca al poder ejecutivo y tenga la independencia suficiente para investigar a funcionarios públicos. Es probable también, que en todo caso la Fiscalía requiera una reforma que erradique las funciones judiciales que aún mantiene y la idea de “autonomía judicial” arraigada en los fiscales. Por ello, en caso que se realice una reforma, es posible que convenga seguir la tendencia regional y establecer a la Fiscalía General como organismo autónomo en la estructura del Estado.

Carolina Villadiego Burbano

viernes, 21 de mayo de 2010

Postura del Ministerio Publico sobre adelantar la vigencia del NCPP para casos de corrupcion en Peru

La Fiscal de la Nación declaró que se requiere sólo para su portafolio 50 millones de soles para locales, capacitacion y personal. Asimismo, el NCPP no podría regir al día siguiente de aprobado porque requiere mas personal para investigar. Mas informacion en el siguiente enlace:

htpp://peru21.pe/impresa/noticia/codigo-no-podria-regir/2010-05-19/275353

Perú: Código Procesal Penal y casos de corrupción

Perú está en plena implementación del Código Procesal Penal. El nuevo sistema de justicia penal comenzó en 2006 y debe terminar en 2012, con la puesta en marcha en la ciudad capital de Lima. Hoy rige en 16 de los 30 distritos judiciales existentes.
Al igual que en otros países de la región, el desarrollo de una nueva forma de administrar justicia se da a través de un proceso complejo y difícil, con buenos resultados, pero al mismo tiempo, con importantes retos e interrogantes, varios de los cuales se relacionan con los procesos de trabajo tradicionales del sistema judicial.
Entre 2004 y 2010 el cronograma para aplicar progresivamente el CPP se ha modificado 4 veces. El objetivo central de estas medidas ha sido promover el adelantamiento del CPP. En 2008 la Ministra de Justicia de ese entonces, postuló un proyecto legislativo para adelantar el nuevo sistema a los casos de corrupción, el mismo que no prosperó. En mayo de 2010 el Presidente de la República ha presentado un nuevo proyecto legislativo en ese mismo sentido. Este proyecto está en el Congreso, en pleno análisis y debate.
Es interesante observar cómo desde el Poder Ejecutivo se afirma que el nuevo CPP permitirá solucionar con celeridad los casos de corrupción. Se asume que su adelantamiento aportará a sancionar con más rapidez los casos de corrupción que están afectando la popularidad y aceptación gubernamental. Sin embargo, nos preguntamos si para ello, se ha considerado que la implementación del CPP debería significar un estándar más alto para ejercer la persecución penal, especialmente en dos ámbitos: materia probatoria y prisión preventiva. En otras palabras, si el proceso de implementación es bien llevado, los casos de corrupción terminarán por salidas alternativas tempranas sí es que existen elementos probatorios sustentables que motiven el reconocimiento del imputado y con ello la posible negociación de la pena. En cuanto a la prisión preventiva, con el viejo sistema, esta medida se decide a partir de lo requerido por el fiscal en un escrito (denuncia) y no en una audiencia oral, pública y contradictoria como será con el nuevo CPP.
Indudablemente, el mejoramiento de la eficacia del sistema judicial frente a los delitos asociados a casos de corrupción pública, requiere de una clara política pública orientada a fortalecer, estratégica y técnicamente, las capacidades del Ministerio Público y de la Policía Nacional para cumplir con más fuerza, solidez y transparencia los roles y funciones de investigación y persecución penal que les corresponden, con o sin nuevo Código Procesal Penal. La reforma procesal penal abre la oportunidad para concretar estos cambios.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Avanza la Reforma Procesal Penal en Neuquén- Argentina


Entregan informe técnico de reforma del Código Penal
La comisión de Asuntos Constitucionales recibió hoy el informe técnico final de reforma al Código Penal. La coordinadora de la comisión de reforma de los Códigos procesales, Carla Pandolfi, consideró que el trabajo representa una modificación integral del sistema de administración de justicia y permite pasar de sistema de tipo “inquisitivo” a uno “adversarial” que incluya las pautas constitucionales incorporadas en la reforma de 1994. El trabajo demandó siete meses y quedó plasmado en un informe de 200 páginas. José Russo, presidente de la comisión, adelantó que en la próxima reunión Pandolfi expondrá los principales lineamientos del informe técnico.
La comisión técnica elaboró un informe que reorganiza el sistema judicial y permite la introducción del juicio por jurado; la creación del Colegio de Jueces y de la Oficina judicial, entre otras reformas. Russo indicó que la propuesta ahora debe ser analizada por la propia comisión interpoderes, compuesta por diputados y funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial.

martes, 18 de mayo de 2010

PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA EN COLOMBIA ACERCA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Este año 2010 Colombia elige nuevo Presidente de la República y el sistema penal acusatorio está en la mira de algunos candidatos a la presidencia. Sus propuestas alrededor del sistema penal van, desde fortalecer la labor investigativa de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial, hasta reformar el sistema penitenciario y luchar de manera decidida contra el crimen organizado. Se destacan entre las diferentes propuestas de cada candidato:
  • Fomentar la rendición anual de cuentas de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura para que expliquen la cantidad de imputaciones y condenas existentes por delito; Consolidar la política criminal del Estado, y Fortalecer los mecanismos e instrumentos de investigación contra el crimen organizado: Candidato Antanas Mockus
  • Diseñar procedimientos especiales para la extinción de dominio y el terrorismo; Trasladar la Fiscalía General de la Nación al Poder Ejecutivo, e Incrementar los requisitos de elección del Fiscal General: Candidato Juan Manuel Santos
  • Potenciar la labor investigativa de la Policía, y Evitar la extradición de narcotraficantes que brinden información eficaz a la justicia: Candidato Gustavo Petro
  • Crear un sistema para la medición de la impunidad, y Generar mayores cupos carcelarios para disminuir el hacinamiento: Candidata Noemí Sanín
  • Fortalecer la Policía Judicial para mejorar la labor investigativa de la Fiscalía General, y Otorgar sanciones ejemplares para quienes, con su negligencia, dilaten el proceso penal: Candidato Germán Vargas Lleras
  • Sancionar a abogados y funcionarios judiciales que, con sus actuaciones, permitan el vencimiento de términos procesales; y Reformar integralmente el sistema penitenciario y carcelario: Candidato Rafael Pardo
Para más información sobre las propuestas en materia de justicia de los candidatos a la Presidencia en Colombia, ingrese a: http://www.cej.org.co/comparativovotoenjusticia2010

Carolina Villadiego Burbano

domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre la judicialización de casos en Chile

En Chile uno de los temas que ha estado en agenda en el último tiempo es acerca de la posibildad de auditar externamente al Ministerio Público. La idea fue propuesta por el actual Ministro de Justicia del nuevo gobierno y causó gran debate. El problema radica en la autonomía constitucional (extra-poder) de la que goza el Ministerio Público en Chile. Así se piensa que resulta riesgoso llevar adelante un proceso de auditoría promocionado por el Ejecutivo. Y claro que lo es y aun cuando no se tenga claro todavía a nivel político qué es lo que se podría intentar pesquizar en una eventual auditoría, considero muy valioso generar espacios para discutir las políticas de persecución del Ministerio Público. Por tanto, los esfuerzos deberían concentrarse en cómo lograr una fórmula que satisfaga dichas necesidades sin mermar la necesaria autonomía.

En dicho contexto, me atrevo a insinuar un aspecto que a mi juicio resulta problemático en el actual funcionamiento de la justicia criminal en Chile. Me refiero a las tasas de judicialización de casos que maneja el Ministerio Público. Se ha entendido en Chile que los términos judiciales adoptados en audiencia son de mejor calidad que aquellos en los que existe sólo un ejercicio discrecional de los fiscales. Si bien esto parece ser correcto, el problema radica, creo yo, en que existe una cierta presión hacia las fiscalías (autoimpuesta quizás) para mantener tasas de judicialización de casos dentro de ciertos márgenes.

Tengo la sensación de que esto, junto con una máquina muy bien aceitada para procesar casos flagrantes, ha llevado a las fiscalías a judicializar un número excesivo de casos, en aras de estar en condiciones de mostrar "buenas cifras". Así casos, de muy baja significación social, necesariamente están requiriendo de un pronunciamiento judicial en el marco de una audiencia.

En Chile, al igual que en la mayoría de los sistemas reformados, cuando la policía detiene a una persona en una hipótesis de flagrancia, debe informar de ello al fiscal respectivo para que decida si debe ser puesto en libertad (normalmente con una citación para que concurra a la fiscalía en caso de ser necesario) o bien si debe seguir detenido, caso en el cual, necesariamente deberá ser puesto a disposición del Juez de Garantía para que controle la legalidad de su detención y, de ordinario, pueda ser formalizado, abriendo paso a cualquiera de las diferentes posibilidades de tramitación y término conforme a nuestro Código Procesal Penal.

Creo que muchos casos que se inician ante una detención por flagrancia y que, no obstante ser de escasa relevancia social, están siendo judicializados, es decir, pasados a control de la detención, para luego permitir la formalización de cargos y negociar (forzar incluso) una salida alternativa, con el único objeto de mantener "bonitas cifras".

Esta preocupación que desde hace ya algún tiempo tengo, nuevamente vino a mi cabeza al leer un artículo del periódico The Clinic, en el que un trabajador de un supermercado fue formalizado por hurtar un lápiz desde su lugar de trabajo. Este trabajador fue detenido y pasado a control de detención y luego formalizado. Entiendo por el relato que además acordó una Suspensión Condicional del Procedimiento. Creo que esto es un absurdo por donde se le mire y más allá de las lógicas sospechas y aprehensiones que podamos tener respecto de la veracidad del relato (pues su autor es el mismo trabajador), creo que al menos los hechos de alguna manera se vinculan con la preocupación que antes les conté.

Un proceso de auditoría creo que podría ser positivo en orden a permitir que dudas como la que enuncié puedan ser despejadas y antetodo permitiría a la comunidad ejercer mecanismos de control respecto de las políticas de persecución y en definitiva, participar más activamente en nuestra comunidad. ¿Es cierto que las fiscalías dan tanta importancia a los números? ¿Tanto que llegan a direccionar su actuar más allá de lo que aconseja cada caso en particular? ¿Cuál es la tasa de judicialización de casos que debería existir? ¿Por qué? ¿Qué características tienen los casos que están siendo suspendidos condicionalmente? ¿Qué condiciones se están imponiendo? ¿A qué tipo de imputados? Sin duda son muchas más las preguntas que pueden surgir...

Si alguien desea leer el artículo al que aludí lo pueden encontrar en http://www.theclinic.cl/2010/05/12/formalizado-por-un-lapiz/

Las resistencias a la reforma en Santa Fe


Amigos de la red
Esta primera intervención viene a cuento para darles a conocer la situación que está atravesando el proceso de reforma de la justicia penal en la Provincia de Santa Fe; Argentina, algo de lo cual ya  se adelantó en una entrada anterior a este blog.
Nuestra provincia es de las más atrasadas del país, cuenta todavía con la etapa de “Juicio” o “plenario” en forma escrita. Es decir, no ha sido atravesada por los procesos de reforma al sistema “mixto”. La reforma que estamos encarando pretende pasar a un sistema acusatorio y adversarial.
El nuevo CPP se sancionó en octubre de 2007 y el proceso de implementación comenzó en diciembre de 2007, apenas de asumida la nueva conducción política de la provincia. Al año se dictó una ley que organizó un proceso de implementación progresiva y por materias (ley 12.912). Es decir, se estructuró la implementación del nuevo sistema en tres etapas y por materias, es decir, incorporando paulatinamente algunas disposiciones de la nueva ley procesal. Estamos transitando la segunda etapa con nuevos e importantes institutos vigentes (criterios de oportunidad, mediación, etc.) y por primera vez en la historia de la provincia contamos con Juicios Orales obligatorios para algunos tipos penales (ya se realizaron varios juicios orales en ciudades donde nunca los hubo).
En esta etapa hemos diseñado (junto con INECIP; ILANUD y CEJA) las leyes necesarias para poner en vigencia la estructura que la nueva ley acusatoria exigía. Se diseñaron las leyes con la intervención y discusión de varios actores locales y se ha obtenido la sanción todas ellas: Las leyes del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, la nueva ley de Tribunales Penales y la ley de Transición (vale aclarar que la sanción de estas leyes fue precedida de importantes debates y modificaciones en la legislatura local, que en una de las cámaras – la de senadores – el “oficialismo” cuenta con un reducido número de representantes. Es decir que la voluntad política de avanzar en la reforma ha sido claramente expuesta por todas las fuerzas políticas de la provincia.
En medio de esta segunda fase de implementación y teniendo en miras la implementación definitiva del nuevo CPP acusatorio para febrero del año 2011 el actual procurador de la CSJ de la Provincia (aparentemente) ha interpuesto un recurso para que la Corte declare inconstitucional la ley de MP de la Acusación.
Como nadie pudo tomar contacto con el planteo (sabemos que existe puesto que así lo ha admitido el Presidente de la Corte Suprema en programas de radio y televisión) no tenemos absolutamente claro cuales son los fundamentos.
Lo cierto es que esta irrisoria presentación no tiene el mas mínimo soporte jurídico y solo se puede entender en la coyuntura crítica que se encuentra atravesando el poder de algunas personas que han ejercido los mas altos cargos de la estructura del Poder Judicial gracias a un modelo de enjuiciamiento penal que ha concentrado el poder en pocas personas y además, resulta ser absolutamente ineficaz e ineficiente. Modelo de enjuiciamiento que ha sido declarado por la CSJ de la Nación como inconstitucional en el fallo “Dieser – Fraticcelli”.
El planteo entendemos no puede prosperar – y creemos no va a tener mayor impacto que el que ha tenido, es decir, el mediático – puesto que significa un verdadero desatino jurídico al que no creemos que los miembros del Superior Tribunal quieran quedar vinculados. Sin perjuicio de ello debe dejarse en claro que el poder de daño para el futuro de la reforma está latente y da cuenta de la resistencia de algunos sectores de avanzar por la democratización del Poder Judicial. Pueden visitar el sitió http://www.notife.com/noticia/articulo/999248/zona/6/Gutierrez_y_Basso_le_declararon_la_guerra_a_Superti.html y allí tomar contacto de algunas de las tantas noticias que por estos días están poblando los periódicos locales.
Por cualquier consulta pueden enviarme un correo a mi dirección de correos: lschiappapietra@gmail.com
Luis Antonio. Schiappa Pietra
Asesor Técnico
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
De la Provincia de Santa Fe

jueves, 13 de mayo de 2010

Presentan proyecto de ley que adelanta la vigencia del NCPP en Perú

El pasado 30 de abril, el Poder Ejecutivo puso a consideración del Congreso de la República del Perú el Proyecto de Ley que dispone la aplicación inmediata -a nivel nacional- del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para procesar los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos en las modalidades de concusión, peculado y corrupción.

La eventual aprobación de este proyecto no ha generado pocas reacciones en el sector, en tanto que, como se sabe, la implementación de un nuevo modelo procesal penal demanda más que un cambio legislativo. Para más información sobre el proyecto, acceder a la página web del Congreso de la República (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf).

Solicitan inconstitucionalidad de leyes orgánicas en Santa Fe

El Procurador General de Santa Fe ha interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad, para que el Tribunal Superior de la misma, declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación), sancionada recientemente, por unanimidad por la Legislatura de Santa Fé, en el marco de la nueva normativa para la implementación de la reforma procesal penal en esa provincia argentina.
Esta situación ha generado preocupación en diversos sectores, que se han pronunciado en favor de la constitucionalidad de las leyes. Para mayor información sobre sus posiciones, puede consultarse la nota de respaldo que han circulado en el link que acompaña esta entrada: Respaldo de Leyes en Santa Fe