viernes, 21 de mayo de 2010

Perú: Código Procesal Penal y casos de corrupción

Perú está en plena implementación del Código Procesal Penal. El nuevo sistema de justicia penal comenzó en 2006 y debe terminar en 2012, con la puesta en marcha en la ciudad capital de Lima. Hoy rige en 16 de los 30 distritos judiciales existentes.
Al igual que en otros países de la región, el desarrollo de una nueva forma de administrar justicia se da a través de un proceso complejo y difícil, con buenos resultados, pero al mismo tiempo, con importantes retos e interrogantes, varios de los cuales se relacionan con los procesos de trabajo tradicionales del sistema judicial.
Entre 2004 y 2010 el cronograma para aplicar progresivamente el CPP se ha modificado 4 veces. El objetivo central de estas medidas ha sido promover el adelantamiento del CPP. En 2008 la Ministra de Justicia de ese entonces, postuló un proyecto legislativo para adelantar el nuevo sistema a los casos de corrupción, el mismo que no prosperó. En mayo de 2010 el Presidente de la República ha presentado un nuevo proyecto legislativo en ese mismo sentido. Este proyecto está en el Congreso, en pleno análisis y debate.
Es interesante observar cómo desde el Poder Ejecutivo se afirma que el nuevo CPP permitirá solucionar con celeridad los casos de corrupción. Se asume que su adelantamiento aportará a sancionar con más rapidez los casos de corrupción que están afectando la popularidad y aceptación gubernamental. Sin embargo, nos preguntamos si para ello, se ha considerado que la implementación del CPP debería significar un estándar más alto para ejercer la persecución penal, especialmente en dos ámbitos: materia probatoria y prisión preventiva. En otras palabras, si el proceso de implementación es bien llevado, los casos de corrupción terminarán por salidas alternativas tempranas sí es que existen elementos probatorios sustentables que motiven el reconocimiento del imputado y con ello la posible negociación de la pena. En cuanto a la prisión preventiva, con el viejo sistema, esta medida se decide a partir de lo requerido por el fiscal en un escrito (denuncia) y no en una audiencia oral, pública y contradictoria como será con el nuevo CPP.
Indudablemente, el mejoramiento de la eficacia del sistema judicial frente a los delitos asociados a casos de corrupción pública, requiere de una clara política pública orientada a fortalecer, estratégica y técnicamente, las capacidades del Ministerio Público y de la Policía Nacional para cumplir con más fuerza, solidez y transparencia los roles y funciones de investigación y persecución penal que les corresponden, con o sin nuevo Código Procesal Penal. La reforma procesal penal abre la oportunidad para concretar estos cambios.

2 comentarios:

  1. Sería interesante saber si el Ministerio Público tiene alguna posición institucional tomada con relación a este posible adelantamiento. Lamentablemente, muchas veces vemos cómo las decisiones (o intenciones) políticas no van de la mano con las capacidades reales de las instituciones encargadas de perseguir penalmente y allí se generan brechas enormes entre la expectativa que se genera y la realidad que se instala. Gracias por compartir esta información!

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  2. De hecho la Fiscalía tiene posiciones algo encontradas, creo yo por una aceleración de respuesta. Y es que el tema básicamente pasa por una cuestión política. La Fiscalía estuvo de acuerdo, en principio, con la entrada en vigencia del CPP en Lima, pero solo para delitos de hurto, o en todo caso delitos menores. Luego, matizó esa decisión con la falta de presupuesto, con un proceso de implementación adecuado que permitiera una transformación institucional acorde con las exigencias del CPP y sobre todo del modelo. Personalmente, considero al igual que Nataly, que cabe la interrogante de si estamos -Lima- en a posibilidad de cubrir estándares en materia de prueba y prisión preventiva, no solo en producción, sino también -sobre todo- en productividad. Además, estimo que de adelantarse abruptamente la vigencia del código, requiere solo ser conscientes de los temas que plantea Nataly -que de hecho son pilares- sino que además existen otros aspectos como la generación de adecuados sistemas de gestión (sistema de notificaciones, sistema de audiencias, logística, recursos humanos, manejo idóneo de la gestión de la calidad, de la gestión de tiempo, entre tantos otros). Finalmente, el tema de la rendición de cuentas por parte de las instituciones, como parte de un nuevo enfoque de gestión, sugiere además la rendición del desempeño institucional en órdenes de cantidad, pero sobre todo de calidad. Para terminar, no olvidemos cuestiones transversales como la cultura inquisitiva tan arraigada y la insuficiencia de programas de capacitación. Si bien es cierto que la reforma necesita de una decisión política, también es cierto que no lo es todo. Besos.

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