miércoles, 26 de mayo de 2010

Avanza el tercer Convenio de Transferencia de Competencias Penales de la Justicia Nacional a la Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad de Bs As

AVANZA EL TERCER CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL A LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La República Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional; constituida por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el año 1994 la reforma constitucional otorgó un régimen de gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.

Cuando en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad, se produjo el nacimiento de un poder judicial propio, integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los demás tribunales que la ley establezca.

En ese marco constitucional, se inició una transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional a la Justicia Contravencional de la Ciudad con la aprobación de dos Convenios suscriptos entre el gobierno nacional y el local (arts. 6 y 8 de la ley 24.588, leyes nacionales 25.752 y 26.357 y locales 597 y 2.257).

De ese modo, la investigación de las contravenciones y de los delitos transferidos (tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil, portación y suministro, lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, maltrato animal y discriminación) se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, organismo que integra el Poder Judicial con autonomía funcional y autarquía financiera.

El fuero penal, contravencional y de faltas del MPF de la Ciudad de Buenos Aires está compuesto por 24 fiscales de primera instancia y dos fiscales de Cámara.

A comienzos de este año entró en vigencia la modificación de la ley orgánica del MP (n° 1903) mediante la cual se eleva el número de fiscales de primera instancia de 24 a 40 y de los fiscales de cámara de 2 a 5. Sin embargo, no se ha producido aún el llamado a concurso para ocupar los nuevos cargos.

En este contexto, avanzan las negociaciones entre los poderes políticos nacional y local, representados por el subsecretario de Justicia porteño Daniel Presti y el secretario de Justicia de la Nación Héctor Masquelet, para suscribir un tercer convenio de traspaso de competencias penales sobre otros 27 delitos, que actualmente se encuentran bajo la órbita de la justicia nacional. La concreción de este nuevo traspaso de competencias constituye otro avance fundamental hacia la autonomía definitiva de la Ciudad.Adicionalmente, resulta fundamental fortalecer al Ministerio Público Fiscal. Adviértase que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303) entró en vigencia el 25 de septiembre de 2007. Su estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente adversarial, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios.

El MPF ha asumido ya las nuevas competencias penales transferidas por los primeros dos convenios con la misma planta de fiscales (24). Han sido 15199 los casos penales que ingresaran en un año desde que rige el segundo convenio de traspaso de competencias (junio de 2008 a junio de 2009). Ello significó un exponencial crecimiento de la carga de trabajo, que se multiplicó 51 veces en lo que respecta a ingresos referidos a delitos.

Como consecuencia de la transferencia y también a raíz del crecimiento general de la conflictividad, cada fiscal de la ciudad pasó de recibir un promedio anual de 1378 casos en 2007, a 2413 hechos en 2009.

A ello debe sumarse la diferente función que el marco legal le asigna al fiscal de la ciudad en materia penal y contravencional. A diferencia de otros sistemas judiciales, en el régimen procesal local no hay separación entre fiscales de investigación o instrucción y fiscales de juicio. Por lo tanto, a lo largo de todo el proceso interviene el mismo fiscal, incrementándose aún más el nivel de exigencia en virtud de la oralidad con que se desarrollan muchas de las instancias, según la reforma introducida por el Código Procesal Penal local.

Como consecuencia de ese crecimiento (que se verificó de manera sostenida durante el año 2009, teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas que se realizaron durante 2008 y que continuará en alza hacia 2010), fue necesario pensar en cambios organizacionales estratégicos, que no sólo sirvieran para absorber el abrupto incremento de la carga de trabajo con el menor costo posible en términos de eficiencia, sino que principalmente permitieran mejorar el volumen, rapidez y calidad del servicio que el sistema judicial brinda a su natural destinatario: la población.

Por esa razón, a través de la resolución FG n° 41/2009 se aprobó el “Nuevo Diseño Organizacional del MPF en materia penal, contravencional y de faltas”. Esta nueva organización importa un esfuerzo orientado a neutralizar inicialmente la inminente saturación del sistema, a partir de un modo distinto de distribuir el trabajo que permita optimizar los escasos recursos con que se cuenta.

Se trata de un nuevo modelo territorial por funciones que distribuye la carga de trabajo según el avance del caso, abandona el concepto de fiscal autosuficiente que se encarga de cada caso de principio a fin y permitirá aplicar políticas de persecución uniformes con información global.

El “Nuevo Diseño Organizacional” consiste básicamente en la reestructuración de las oficinas judiciales a través de la creación de la nueva “Unidad Fiscal”, compuesta por una Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.), una Unidad de Tramitación Común (U.T.C.), 6 Equipos Fiscales y un fiscal coordinador. Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres parámetros fundamentales:

· Las decisiones en las etapas tempranas del procedimiento.
· Las tareas de apoyo a la investigación y las labores administrativas.
· Las investigaciones preliminares y la preparación de las audiencias orales.
La reforma ya refleja resultados alentadores, pese a que solo han transcurrido unos pocos meses desde su implementación. En la Unidad Fiscal Sudeste, la tasa de elevación a juicio alcanzó, en los primeros cuatro meses de funcionamiento de este proyecto, un valor superior al 9%, superando en más del triple el 3% obtenido en 2007 bajo la organización tradicional, y en un 179% el registro que en 2009 tuvieran las otras fiscalías de la ciudad que todavía no fueron reorganizadas.

Estas estadísticas demuestran el gran esfuerzo que realizaron todos los integrantes del MPF en la implementación del nuevo diseño organizacional. Sin embargo, se advierte como fundamental, para asumir nuevas competencias penales, la necesidad de incrementar el número de fiscales que ya fue dispuesto por ley para de esta manera sostener con eficacia y eficiencia el servicio que presta el MPF a la comunidad.

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