domingo, 16 de mayo de 2010

Sobre la judicialización de casos en Chile

En Chile uno de los temas que ha estado en agenda en el último tiempo es acerca de la posibildad de auditar externamente al Ministerio Público. La idea fue propuesta por el actual Ministro de Justicia del nuevo gobierno y causó gran debate. El problema radica en la autonomía constitucional (extra-poder) de la que goza el Ministerio Público en Chile. Así se piensa que resulta riesgoso llevar adelante un proceso de auditoría promocionado por el Ejecutivo. Y claro que lo es y aun cuando no se tenga claro todavía a nivel político qué es lo que se podría intentar pesquizar en una eventual auditoría, considero muy valioso generar espacios para discutir las políticas de persecución del Ministerio Público. Por tanto, los esfuerzos deberían concentrarse en cómo lograr una fórmula que satisfaga dichas necesidades sin mermar la necesaria autonomía.

En dicho contexto, me atrevo a insinuar un aspecto que a mi juicio resulta problemático en el actual funcionamiento de la justicia criminal en Chile. Me refiero a las tasas de judicialización de casos que maneja el Ministerio Público. Se ha entendido en Chile que los términos judiciales adoptados en audiencia son de mejor calidad que aquellos en los que existe sólo un ejercicio discrecional de los fiscales. Si bien esto parece ser correcto, el problema radica, creo yo, en que existe una cierta presión hacia las fiscalías (autoimpuesta quizás) para mantener tasas de judicialización de casos dentro de ciertos márgenes.

Tengo la sensación de que esto, junto con una máquina muy bien aceitada para procesar casos flagrantes, ha llevado a las fiscalías a judicializar un número excesivo de casos, en aras de estar en condiciones de mostrar "buenas cifras". Así casos, de muy baja significación social, necesariamente están requiriendo de un pronunciamiento judicial en el marco de una audiencia.

En Chile, al igual que en la mayoría de los sistemas reformados, cuando la policía detiene a una persona en una hipótesis de flagrancia, debe informar de ello al fiscal respectivo para que decida si debe ser puesto en libertad (normalmente con una citación para que concurra a la fiscalía en caso de ser necesario) o bien si debe seguir detenido, caso en el cual, necesariamente deberá ser puesto a disposición del Juez de Garantía para que controle la legalidad de su detención y, de ordinario, pueda ser formalizado, abriendo paso a cualquiera de las diferentes posibilidades de tramitación y término conforme a nuestro Código Procesal Penal.

Creo que muchos casos que se inician ante una detención por flagrancia y que, no obstante ser de escasa relevancia social, están siendo judicializados, es decir, pasados a control de la detención, para luego permitir la formalización de cargos y negociar (forzar incluso) una salida alternativa, con el único objeto de mantener "bonitas cifras".

Esta preocupación que desde hace ya algún tiempo tengo, nuevamente vino a mi cabeza al leer un artículo del periódico The Clinic, en el que un trabajador de un supermercado fue formalizado por hurtar un lápiz desde su lugar de trabajo. Este trabajador fue detenido y pasado a control de detención y luego formalizado. Entiendo por el relato que además acordó una Suspensión Condicional del Procedimiento. Creo que esto es un absurdo por donde se le mire y más allá de las lógicas sospechas y aprehensiones que podamos tener respecto de la veracidad del relato (pues su autor es el mismo trabajador), creo que al menos los hechos de alguna manera se vinculan con la preocupación que antes les conté.

Un proceso de auditoría creo que podría ser positivo en orden a permitir que dudas como la que enuncié puedan ser despejadas y antetodo permitiría a la comunidad ejercer mecanismos de control respecto de las políticas de persecución y en definitiva, participar más activamente en nuestra comunidad. ¿Es cierto que las fiscalías dan tanta importancia a los números? ¿Tanto que llegan a direccionar su actuar más allá de lo que aconseja cada caso en particular? ¿Cuál es la tasa de judicialización de casos que debería existir? ¿Por qué? ¿Qué características tienen los casos que están siendo suspendidos condicionalmente? ¿Qué condiciones se están imponiendo? ¿A qué tipo de imputados? Sin duda son muchas más las preguntas que pueden surgir...

Si alguien desea leer el artículo al que aludí lo pueden encontrar en http://www.theclinic.cl/2010/05/12/formalizado-por-un-lapiz/

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