lunes, 31 de mayo de 2010
COLOMBIA: PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE REFORMA A LA JUSTICIA EN MATERIA PENAL
miércoles, 26 de mayo de 2010
Novedades en Neuquén
Neuquén; El actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TJS), Guillermo Labate, en un extenso diálogo con La Mañana de Neuquén explicó que como máximo responsable del órgano judicial buscará este año “profundizar los cambios” iniciados por el doctor Oscar Massei en 2009. Asimismo, exhibió su inquietud por el déficit en el presupuesto anual y reconoció que “es un año muy complicado”.
Se manifestó a favor de la reforma del Código Procesal Penal y la incorporación del juicio por jurados porque “es positiva la participación ciudadana”.
Sobre la Ciudad Judicial, aclaró que el Poder que integra ya cumplió con su parte y que el aporte financiero que resta será erogado por el Poder Ejecutivo provincial.
El ex juez federal resaltó el diálogo paralelo con los gremios de los empleados y los magistrados y puntualizó que el intercambio de opiniones es “permanente”.
También se refirió al tema penitenciario y cuestionó el trabajo del Ejecutivo en esa materia. “La población carcelaria está muy mal distribuida”, enfatizó Labate, quien a la vez se quejó de que no hay actividades laborales para los presos.
En cuanto a la investigación penal y sus falencias, hizo notar que, por distintas causas, no existe una explotación amplia de herramientas como los bancos de cotejo informáticos o las escuchas telefónicas.
Lejos de criticar los pedidos de enjuiciamiento de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, Labate expresó que es saludable el “control ciudadano”, aunque se deberían evitar los extremos de la “destitución o nada” y buscar alternativas como sanciones o suspensiones momentáneas.
¿Qué objetivos se ha planteado como presidente del TSJ?
¿Cómo se presenta el año en materia presupuestaria?
Nosotros estamos solamente ligados a la coparticipación. Esto ha generado la crisis financiera del Poder Judicial y por eso se envió el presupuesto para este año a la Legislatura, a fines del año pasado, solicitando un aumento en los términos de la coparticipación del 17 al 24. No es un aumento de partidas sino que es restablecer los antecedentes históricos -que generaron la ley de autarquía- como medio de mantener la independencia del Poder Judicial.
¿Desgasta la discusión por el presupuesto?
Esto se cubre con un poco más de trabajo y la recarga de tareas no importa ninguna diferencia salarial, ni mengua la función jurisdiccional.
Previendo esto, se efectivizó -era de muy vieja data- el sistema de salas. Comparativamente, por trimestre, se ha casi quintuplicado la cantidad de resoluciones en el ámbito jurisdiccional. Sería interesante no estar preocupado si llegamos a pagar los sueldos o los alquileres, pero son las cuestiones que hay que afrontar.
¿Qué tan necesaria es la reforma del Código Procesal Penal?
Toda reforma trae sus pro y sus contras. Hay una comisión trabajando en esto que, de acuerdo a los datos que tengo, antes de fin año estaría terminado el proyecto.
A nivel de implementación, va a haber que adecuar algún tipo de instalación, la estructura de los juzgados del ámbito penal o de las cámaras. Pero creo que lo importante es lograr el cambio mental porque la experiencia del ’86 llevaba a que, si bien se había cambiado el código, no se habían cambiado los automatismos, algunas costumbres.
¿La sociedad neuquina está preparada para el juicio por jurados?
Siempre decimos internamente que si lo que pasa en Argentina le pasa a un juez español se tira de la ventana de su despacho porque en acá tenés una regulación y después te aparece la convertibilidad, el ‘australazo’, el ‘Plan Primavera’ y terminamos con el corralito que si bien son temas económicos, pasa que un juzgado que tenía 5.000 causas, de golpe y porrazo, pasa a tener 30 mil o sea, genera problemas en el funcionamiento del Poder Judicial.
¿Hay una materia pendiente en la investigación de hechos de corrupción?
¿Le preocupan los juzgamientos impulsados contra los magistrados y funcionarios judiciales por su desempeño?
Todo juez está permanentemente controlado por las partes, que son el fiscal, el defensor particular y por el propio sujeto interviniente. Lo que decide el juez, lo revisa una cámara de tres jueces y lo que resuelve esa cámara, lo revisa un tribunal. Y lo que resuelve el tribunal, lo puede revisar la Corte (Suprema de Justicia). Es un sistema que tiene muchos controles internos. Yo diría que es el único poder del Estado que tiene este tipo de controles permanentes, regulares y efectivos.
Por supuesto, todo sistema tiene sus falencias, su forma de mejorar. Este paso de modificar el sistema de jurado de enjuiciamiento de los magistrados es muy importante porque se vincula a la transparencia, al control ciudadano, a que el funcionario que no cumple su función, sea sancionado. Es interesante que se revise su actuación porque ahí se va a determinar si fue mal denunciado o qué castigo hay que aplicarle.
Y la Justicia neuquina, ¿cómo está respecto de los sistemas en otras provincias?
Avanza el tercer Convenio de Transferencia de Competencias Penales de la Justicia Nacional a la Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad de Bs As
La República Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional; constituida por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el año 1994 la reforma constitucional otorgó un régimen de gobierno autónomo a la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.
Cuando en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad, se produjo el nacimiento de un poder judicial propio, integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los demás tribunales que la ley establezca.
En ese marco constitucional, se inició una transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional a la Justicia Contravencional de la Ciudad con la aprobación de dos Convenios suscriptos entre el gobierno nacional y el local (arts. 6 y 8 de la ley 24.588, leyes nacionales 25.752 y 26.357 y locales 597 y 2.257).
De ese modo, la investigación de las contravenciones y de los delitos transferidos (tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil, portación y suministro, lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, maltrato animal y discriminación) se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, organismo que integra el Poder Judicial con autonomía funcional y autarquía financiera.
El fuero penal, contravencional y de faltas del MPF de la Ciudad de Buenos Aires está compuesto por 24 fiscales de primera instancia y dos fiscales de Cámara.
A comienzos de este año entró en vigencia la modificación de la ley orgánica del MP (n° 1903) mediante la cual se eleva el número de fiscales de primera instancia de 24 a 40 y de los fiscales de cámara de 2 a 5. Sin embargo, no se ha producido aún el llamado a concurso para ocupar los nuevos cargos.
En este contexto, avanzan las negociaciones entre los poderes políticos nacional y local, representados por el subsecretario de Justicia porteño Daniel Presti y el secretario de Justicia de la Nación Héctor Masquelet, para suscribir un tercer convenio de traspaso de competencias penales sobre otros 27 delitos, que actualmente se encuentran bajo la órbita de la justicia nacional. La concreción de este nuevo traspaso de competencias constituye otro avance fundamental hacia la autonomía definitiva de la Ciudad.Adicionalmente, resulta fundamental fortalecer al Ministerio Público Fiscal. Adviértase que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303) entró en vigencia el 25 de septiembre de 2007. Su estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente adversarial, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios.
El MPF ha asumido ya las nuevas competencias penales transferidas por los primeros dos convenios con la misma planta de fiscales (24). Han sido 15199 los casos penales que ingresaran en un año desde que rige el segundo convenio de traspaso de competencias (junio de 2008 a junio de 2009). Ello significó un exponencial crecimiento de la carga de trabajo, que se multiplicó 51 veces en lo que respecta a ingresos referidos a delitos.
Como consecuencia de la transferencia y también a raíz del crecimiento general de la conflictividad, cada fiscal de la ciudad pasó de recibir un promedio anual de 1378 casos en 2007, a 2413 hechos en 2009.
A ello debe sumarse la diferente función que el marco legal le asigna al fiscal de la ciudad en materia penal y contravencional. A diferencia de otros sistemas judiciales, en el régimen procesal local no hay separación entre fiscales de investigación o instrucción y fiscales de juicio. Por lo tanto, a lo largo de todo el proceso interviene el mismo fiscal, incrementándose aún más el nivel de exigencia en virtud de la oralidad con que se desarrollan muchas de las instancias, según la reforma introducida por el Código Procesal Penal local.
Como consecuencia de ese crecimiento (que se verificó de manera sostenida durante el año 2009, teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas que se realizaron durante 2008 y que continuará en alza hacia 2010), fue necesario pensar en cambios organizacionales estratégicos, que no sólo sirvieran para absorber el abrupto incremento de la carga de trabajo con el menor costo posible en términos de eficiencia, sino que principalmente permitieran mejorar el volumen, rapidez y calidad del servicio que el sistema judicial brinda a su natural destinatario: la población.
Por esa razón, a través de la resolución FG n° 41/2009 se aprobó el “Nuevo Diseño Organizacional del MPF en materia penal, contravencional y de faltas”. Esta nueva organización importa un esfuerzo orientado a neutralizar inicialmente la inminente saturación del sistema, a partir de un modo distinto de distribuir el trabajo que permita optimizar los escasos recursos con que se cuenta.
Se trata de un nuevo modelo territorial por funciones que distribuye la carga de trabajo según el avance del caso, abandona el concepto de fiscal autosuficiente que se encarga de cada caso de principio a fin y permitirá aplicar políticas de persecución uniformes con información global.
El “Nuevo Diseño Organizacional” consiste básicamente en la reestructuración de las oficinas judiciales a través de la creación de la nueva “Unidad Fiscal”, compuesta por una Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.), una Unidad de Tramitación Común (U.T.C.), 6 Equipos Fiscales y un fiscal coordinador. Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres parámetros fundamentales:
· Las decisiones en las etapas tempranas del procedimiento.
· Las tareas de apoyo a la investigación y las labores administrativas.
· Las investigaciones preliminares y la preparación de las audiencias orales.
La reforma ya refleja resultados alentadores, pese a que solo han transcurrido unos pocos meses desde su implementación. En la Unidad Fiscal Sudeste, la tasa de elevación a juicio alcanzó, en los primeros cuatro meses de funcionamiento de este proyecto, un valor superior al 9%, superando en más del triple el 3% obtenido en 2007 bajo la organización tradicional, y en un 179% el registro que en 2009 tuvieran las otras fiscalías de la ciudad que todavía no fueron reorganizadas.
Estas estadísticas demuestran el gran esfuerzo que realizaron todos los integrantes del MPF en la implementación del nuevo diseño organizacional. Sin embargo, se advierte como fundamental, para asumir nuevas competencias penales, la necesidad de incrementar el número de fiscales que ya fue dispuesto por ley para de esta manera sostener con eficacia y eficiencia el servicio que presta el MPF a la comunidad.
lunes, 24 de mayo de 2010
COLOMBIA: ¿DÓNDE DEBE ESTAR UBICADA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN?
En Colombia, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial por disposición de la Constitución Política de 1991, y no es un organismo autónomo en la estructura del Estado como en varios países de la región. La Fiscalía se implementó en el marco de un sistema procesal penal de tendencia inquisitiva en el que los fiscales tenían funciones judiciales, varios años antes que se implementara el sistema penal acusatorio. Pero con la implementación de este último, la pertenencia de la Fiscalía a la rama judicial ha generado varios inconvenientes. Uno de ellos, es que los fiscales consideran que sus funciones son equivalentes a las de los jueces y por ello tienen “autonomía judicial”, lo que hace difícil que comprendan que la persecución penal pública no es una función judicial.
En la campaña presidencial colombiana se debate si la Fiscalía debe continuar en la rama judicial o si debe estar en otra estructura estatal. Los candidatos más opcionados han tomado partido: Juan Manuel Santos, siguiendo el modelo de Estados Unidos, propone que pertenezca al poder ejecutivo ya que éste tiene el control del orden público y la función de prevenir y combatir la delincuencia; y Antanas Mockus, propone que se mantenga en la rama judicial, tal vez porque actualmente realiza investigaciones en contra de funcionarios públicos, y por ello, cualquier propuesta que implique su traslado al ejecutivo genera suspicacias. Hay quienes se suman al debate: algunos penalistas consideran que debe pertenecer al poder ejecutivo, mientras que la Comisión de Reforma a la Justicia sugiere que se mantenga en la rama judicial.
viernes, 21 de mayo de 2010
Postura del Ministerio Publico sobre adelantar la vigencia del NCPP para casos de corrupcion en Peru
htpp://peru21.pe/impresa/noticia/codigo-no-podria-regir/2010-05-19/275353
Perú: Código Procesal Penal y casos de corrupción
Al igual que en otros países de la región, el desarrollo de una nueva forma de administrar justicia se da a través de un proceso complejo y difícil, con buenos resultados, pero al mismo tiempo, con importantes retos e interrogantes, varios de los cuales se relacionan con los procesos de trabajo tradicionales del sistema judicial.
Entre 2004 y 2010 el cronograma para aplicar progresivamente el CPP se ha modificado 4 veces. El objetivo central de estas medidas ha sido promover el adelantamiento del CPP. En 2008 la Ministra de Justicia de ese entonces, postuló un proyecto legislativo para adelantar el nuevo sistema a los casos de corrupción, el mismo que no prosperó. En mayo de 2010 el Presidente de la República ha presentado un nuevo proyecto legislativo en ese mismo sentido. Este proyecto está en el Congreso, en pleno análisis y debate.
Es interesante observar cómo desde el Poder Ejecutivo se afirma que el nuevo CPP permitirá solucionar con celeridad los casos de corrupción. Se asume que su adelantamiento aportará a sancionar con más rapidez los casos de corrupción que están afectando la popularidad y aceptación gubernamental. Sin embargo, nos preguntamos si para ello, se ha considerado que la implementación del CPP debería significar un estándar más alto para ejercer la persecución penal, especialmente en dos ámbitos: materia probatoria y prisión preventiva. En otras palabras, si el proceso de implementación es bien llevado, los casos de corrupción terminarán por salidas alternativas tempranas sí es que existen elementos probatorios sustentables que motiven el reconocimiento del imputado y con ello la posible negociación de la pena. En cuanto a la prisión preventiva, con el viejo sistema, esta medida se decide a partir de lo requerido por el fiscal en un escrito (denuncia) y no en una audiencia oral, pública y contradictoria como será con el nuevo CPP.
Indudablemente, el mejoramiento de la eficacia del sistema judicial frente a los delitos asociados a casos de corrupción pública, requiere de una clara política pública orientada a fortalecer, estratégica y técnicamente, las capacidades del Ministerio Público y de la Policía Nacional para cumplir con más fuerza, solidez y transparencia los roles y funciones de investigación y persecución penal que les corresponden, con o sin nuevo Código Procesal Penal. La reforma procesal penal abre la oportunidad para concretar estos cambios.
miércoles, 19 de mayo de 2010
Avanza la Reforma Procesal Penal en Neuquén- Argentina
martes, 18 de mayo de 2010
PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA EN COLOMBIA ACERCA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
- Fomentar la rendición anual de cuentas de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura para que expliquen la cantidad de imputaciones y condenas existentes por delito; Consolidar la política criminal del Estado, y Fortalecer los mecanismos e instrumentos de investigación contra el crimen organizado: Candidato Antanas Mockus
- Diseñar procedimientos especiales para la extinción de dominio y el terrorismo; Trasladar la Fiscalía General de la Nación al Poder Ejecutivo, e Incrementar los requisitos de elección del Fiscal General: Candidato Juan Manuel Santos
- Potenciar la labor investigativa de la Policía, y Evitar la extradición de narcotraficantes que brinden información eficaz a la justicia: Candidato Gustavo Petro
- Crear un sistema para la medición de la impunidad, y Generar mayores cupos carcelarios para disminuir el hacinamiento: Candidata Noemí Sanín
- Fortalecer la Policía Judicial para mejorar la labor investigativa de la Fiscalía General, y Otorgar sanciones ejemplares para quienes, con su negligencia, dilaten el proceso penal: Candidato Germán Vargas Lleras
- Sancionar a abogados y funcionarios judiciales que, con sus actuaciones, permitan el vencimiento de términos procesales; y Reformar integralmente el sistema penitenciario y carcelario: Candidato Rafael Pardo
domingo, 16 de mayo de 2010
Sobre la judicialización de casos en Chile
En dicho contexto, me atrevo a insinuar un aspecto que a mi juicio resulta problemático en el actual funcionamiento de la justicia criminal en Chile. Me refiero a las tasas de judicialización de casos que maneja el Ministerio Público. Se ha entendido en Chile que los términos judiciales adoptados en audiencia son de mejor calidad que aquellos en los que existe sólo un ejercicio discrecional de los fiscales. Si bien esto parece ser correcto, el problema radica, creo yo, en que existe una cierta presión hacia las fiscalías (autoimpuesta quizás) para mantener tasas de judicialización de casos dentro de ciertos márgenes.
Tengo la sensación de que esto, junto con una máquina muy bien aceitada para procesar casos flagrantes, ha llevado a las fiscalías a judicializar un número excesivo de casos, en aras de estar en condiciones de mostrar "buenas cifras". Así casos, de muy baja significación social, necesariamente están requiriendo de un pronunciamiento judicial en el marco de una audiencia.
En Chile, al igual que en la mayoría de los sistemas reformados, cuando la policía detiene a una persona en una hipótesis de flagrancia, debe informar de ello al fiscal respectivo para que decida si debe ser puesto en libertad (normalmente con una citación para que concurra a la fiscalía en caso de ser necesario) o bien si debe seguir detenido, caso en el cual, necesariamente deberá ser puesto a disposición del Juez de Garantía para que controle la legalidad de su detención y, de ordinario, pueda ser formalizado, abriendo paso a cualquiera de las diferentes posibilidades de tramitación y término conforme a nuestro Código Procesal Penal.
Creo que muchos casos que se inician ante una detención por flagrancia y que, no obstante ser de escasa relevancia social, están siendo judicializados, es decir, pasados a control de la detención, para luego permitir la formalización de cargos y negociar (forzar incluso) una salida alternativa, con el único objeto de mantener "bonitas cifras".
Esta preocupación que desde hace ya algún tiempo tengo, nuevamente vino a mi cabeza al leer un artículo del periódico The Clinic, en el que un trabajador de un supermercado fue formalizado por hurtar un lápiz desde su lugar de trabajo. Este trabajador fue detenido y pasado a control de detención y luego formalizado. Entiendo por el relato que además acordó una Suspensión Condicional del Procedimiento. Creo que esto es un absurdo por donde se le mire y más allá de las lógicas sospechas y aprehensiones que podamos tener respecto de la veracidad del relato (pues su autor es el mismo trabajador), creo que al menos los hechos de alguna manera se vinculan con la preocupación que antes les conté.
Un proceso de auditoría creo que podría ser positivo en orden a permitir que dudas como la que enuncié puedan ser despejadas y antetodo permitiría a la comunidad ejercer mecanismos de control respecto de las políticas de persecución y en definitiva, participar más activamente en nuestra comunidad. ¿Es cierto que las fiscalías dan tanta importancia a los números? ¿Tanto que llegan a direccionar su actuar más allá de lo que aconseja cada caso en particular? ¿Cuál es la tasa de judicialización de casos que debería existir? ¿Por qué? ¿Qué características tienen los casos que están siendo suspendidos condicionalmente? ¿Qué condiciones se están imponiendo? ¿A qué tipo de imputados? Sin duda son muchas más las preguntas que pueden surgir...
Si alguien desea leer el artículo al que aludí lo pueden encontrar en http://www.theclinic.cl/2010/05/12/formalizado-por-un-lapiz/
Las resistencias a la reforma en Santa Fe
jueves, 13 de mayo de 2010
Presentan proyecto de ley que adelanta la vigencia del NCPP en Perú
El pasado 30 de abril, el Poder Ejecutivo puso a consideración del Congreso de la República del Perú el Proyecto de Ley que dispone la aplicación inmediata -a nivel nacional- del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para procesar los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos en las modalidades de concusión, peculado y corrupción.
La eventual aprobación de este proyecto no ha generado pocas reacciones en el sector, en tanto que, como se sabe, la implementación de un nuevo modelo procesal penal demanda más que un cambio legislativo. Para más información sobre el proyecto, acceder a la página web del Congreso de la República (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf).
Solicitan inconstitucionalidad de leyes orgánicas en Santa Fe
Esta situación ha generado preocupación en diversos sectores, que se han pronunciado en favor de la constitucionalidad de las leyes. Para mayor información sobre sus posiciones, puede consultarse la nota de respaldo que han circulado en el link que acompaña esta entrada: Respaldo de Leyes en Santa Fe